El clima en Cipolletti

icon
16° Temp
25% Hum
LMCipolletti

Cámara Civil reafirma que el conductor que va por la derecha tiene prioridad de paso

La Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti revocó una sentencia del Juzgado Civil que había interpuesto una mujer que protagonizó un accidente de tránsito en la esquina de las calles Primeros Pobladores y Arenales de Cipolletti.

Cipolletti.- La Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti destacó en un reciente fallo que en las encrucijadas, la prioridad de paso la tiene el conductor que proviene de la derecha tal como lo establece la Ley Nacional de Tránsito. Los jueces reconocieron que en la jurisprudencia y la doctrina existen dos corrientes de pensamiento; pero recalcaron que “en la aplicación práctica del instituto (ley) debe prevalecer, como es obvio un criterio que respete la letra y el espíritu de la ley”.

En este marco resolvieron hacer lugar a una apelación y revocar una sentencia del Juzgado Civil que había interpuesto una mujer que el 25 de mayo de 2008 protagonizó un accidente de tránsito en la esquina de las calles Primeros Pobladores y Arenales de Cipolletti; en consecuencia hicieron lugar parcialmente a la demanda por B. S., condenando a Á. D. y, en la medida del seguro y del art. 118 de la Ley de Seguros a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonar a la apelante en primer término, en el plazo de diez (10) días, la suma de cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos en concepto de capital, por los conceptos de “daño emergente” y “privación de uso”; rechazándola en lo demás.

“Dicha suma percibirá intereses desde la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago; resultando de aplicación para ese cálculo la tasa mix hasta el 31 de mayo de 2010, y luego la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (arts. 163 y ccdtes. del CPCC)” fallaron los camaristas Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Luis Méndez.

En primera instancia se había desestimado completamente la demanda de la conductora que perseguía obtener indemnizaciones por daño emergente, privación de uso y lucro cesante, que se originaban en el accidente de tránsito.

Esencialmente se había considerado que si bien la actora circulaba desde la derecha, y tenía la prioridad de paso, no obstante fue la responsable exclusiva de la colisión, puesto que aquella presunción se desdibuja en función de la posición que cada vehículo tenía al  producirse el impacto. En consecuencia se evaluó que “la accionante había resultado ser la embistente, y que cuando llegó al cruce debió advertir la presencia del demandado, que había transpuesto la encrucijada casi en su totalidad. Completó esas conclusiones afirmando que el  punto de impacto en el vehículo del accionado fue entre la puerta trasera y la cola del auto, lo que -sostuvo- evidenciaba que estaba por finalizar el cruce; pudiendo la actora haber evitado el choque”.-

“Lo relevante es que era el demandado quién debía probar acabadamente el presunto exceso de velocidad, o infracción a reglas del tránsito, y ciertamente esa circunstancia no está satisfecha, ni pueden las solas suposiciones autorizar una solución final distinta a la que prevé la norma” analizó el Juez Marcelo Gutiérrez a cargo del voto rector.-

“Estimo que tampoco resultan útiles para adjudicarle responsabilidad a la actora, las alusiones a que el demandado estaba más avanzado en el cruce; ni fundar el apartamiento de la regla de la prioridad en la calidad de embistente a la primera (que impactó con el frente de su vehículo el lateral derecho del rodado del demandado)”.

“En el primer aspecto la ley expresamente dice que la prioridad de paso en una encrucijada es absoluta y “...rige independientemente de quién ingrese primero a la misma...”; norma esta que quedaría vacía de contenido si se admitiese irrestrictamente el primer argumento indicado, según el cual prevalecería el que esté más adelantado en el avance. Esto último no es lo que la normativa de tránsito dispone, dado que no contempla como eximente ese argumento, el que lisa y llanamente implicaría erradicar la prioridad del que viene por la derecha y sustituirla por la del que avanza más al llegar a la encrucijada”.-

“Si la colisión efectivamente se produjo, va de suyo que ambos vehículos arribaron de manera prácticamente conjunta a la intersección, y es ahí donde cobra fuerza la regla de “prioridad” del art. 41. En otras palabras, si hay posibilidad de que ambos vehículos se enfrenten en un contacto directo, entonces allí es donde impera la preferencia, debiendo el que viene de la izquierda evitar el encontronazo, permitiendo que avance el que proviene desde la derecha”.-

“Se ha entendido que “...la regla establece en favor del que viene por la derecha una especie de autorización para avanzar como si tuviera el semáforo en verde y para el que viene por la izquierda una prohibición de hacerlo como si tuviera una luz roja, a no ser que el que venga por la izquierda advierta que, sin obligar a frenar al que viene por la derecha, pudiese trasponer el cruce sin riesgo alguno” (conf. C.C.C y M. de San Juan, Sala 1, in re: “Espejo, Pantaleón Ramón c/ Fernández, Rodolfo Facundo”, del 16.04.2008; id. “Cuello, Rolando Alberto c/ Casas, Miguel”, del 07.02.2001, entre otros).-

“En autos el propio demandado admitió que observó la aproximación de la actora desde la derecha, estimando –según considera en este juicio- que se hallaba a unos 70 u 80 metros , y consecuentemente se avocó al cruce, produciéndose entonces el impacto. Ello denota que podría haber terciado, de su parte, un severo error de cálculo -o sensorial- en la apreciación del desplazamiento de la actora (que según el perito no lo hacía a velocidad alta ni distinta a la del contrario), o bien un desatino al adoptar la decisión de avanzar a la encrucijada, no obstante haber previamente advertido la aproximación de quién tenía prioridad”.

“Recuérdese que respecto de choques en condiciones casi análogas a las del presente, se ha dicho que “...la  circunstancia de que la colisión se haya producido permite inferir que aquél vehículo que no gozaba de prioridad de paso, tuvo la posibilidad de observar el desplazamiento del otro que ingresaba a la bocacalle desde la derecha, y especuló ganarle el paso, sin respectar la preferencia que le imponía la detención del vehículo” (conf. CNCiv. Sala A. in re: “Vasile” del 09.08.2007)”.-

“La calidad de “embistente” en un choque de vehículos se utiliza como una presunción “hominis” (es decir: judicial) de “culpa” en un choque, que adquiere significación y opera cuando no hay una norma que establezca otra cosa distinta, o bien en ausencia de pruebas ciertas sobre la mecánica del accidente”.-

“Inclusive como “presunción hominis” debe ser apreciada y aplicada con un criterio de extrema la prudencia, pues en las colisiones en las encrucijadas “...es fácil invertir el papel de embistente con el de embestido, mediante la realización de un viraje inadecuado” (vid. Weingarten y Ghersi, Tratado de Accidentes y Daños derivados de la Circulación , pág. 103. Ed. La Ley ). Decían también Mosset Iturraspe y Piedecasas que “...la regla derecha antes que izquierda suele ser forzada o violentada, en muchos casos, por quién avanza por la izquierda y descubre tardíamente a quién viene en sentido contrario; ello suele lograrse en base a una aceleración o un giro” (aut. y op. cit. pág. 76, y su cita de la CNCiv. Sala en LL 137-102 y CNCiv. Sala C, en LL 154-191). Es que en la vorágine y proximidad de la colisión, bien suele darse que el acto reflejo de aceleración de uno de los protagonistas, o la frenada del otro, o el giro de alguno o de ambos, invierta de manera casi instantánea los roles de embistente o embestido” analizaron los magistrados.-