Cámara anula sobreseimiento a Cufré en causa por injurias
En los fundamentos, el juez Eduardo Giménez dice que analizado el resolutorio puesto en crisis, el trámite que se imprimió y las alegaciones de las partes ha arribado a la conclusión que aquél debe ser “fulminado de nulidad”, porque “se han violentado garantías de rango constitucional que vulneran los principios del debido proceso y la defensa en juicio”.
Explicó que “conocido es el principio de bilateralidad que informa el proceso y su mayor rigor en el que se regula el trámite de una querella. La no intervención del representante del Ministerio Público Fiscal acentúa la necesaria e ineludible intervención de las partes. Ello así en todo el desarrollo del proceso y más aún cuando se pretende avanzar a un estadio que ponga punto final al mismo”.
“Es por eso que entiendo que yerra el a quo (Tribunal) cuando pasa a resolver en definitiva sin correr traslado a la querellante para que se expida en relación a los nuevos argumentos introducidos por el querellado”, agregó.
Dijo que “el no hacerlo resulta violatorio además de las disposiciones del rito en su art. 310 y supletoriamente de los arts. 346 y 350 del CPCyC. En razón de lo expuesto, a la cuestión planteada, voto por la afirmativa (a la apelación).
A la cuestión planteada adhirió con su voto la jueza María del Carmen Vivas de Vásquez y debido a la coincidencia de criterios de los vocales preopinantes el juez Francisco Antonio Cerdera se abstuvo de votar.
Así, la sala “A” de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió declarar la nulidad del sobreseimiento de Cufré y devolver los autos al Juzgado de origen. (Fuente ADN)







