El hombre recibió mensajes que advertían de embargos y medidas judiciales. También fue condenada la administradora de deudas Creditia.
Un hombre recibió varios emails con la exigencia del pago de una deuda originada en una tarjeta de crédito. Los correos electrónicos no detallaban monto ni documentación que respaldara el reclamo. El hombre realizó una demanda en la Defensa del Consumidor que derivó en un fallo que condenó al Banco Patagonia y a la administradora de deudas Creditia.
Los mensajes incluían advertencias sobre embargos y medidas judiciales, lo que generó preocupación e incertidumbre en el hombre. Ante la falta de información clara, el cliente inició una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
El banco sostuvo que el usuario había incurrido en mora por falta de pago del resumen de su tarjeta de crédito. También explicó que la deuda fue cedida a una administradora de un fideicomiso financiero dedicada a la gestión y recuperación de deudas. Además, administra los saldos impagos de entidades bancarias y envía reportes para exigir la regularización de deudas.
El juez recordó que en este ámbito rigen los deberes de información y de trato digno, así como el principio de carga dinámica de la prueba. Sin embargo, el juez consideró probado que el hombre recibió reiteradas intimaciones de apariencia judicial sin el respaldo documental suficiente. Consideró que tampoco comunicaron de forma correcta sobre la cesión del crédito.
El fuero Civil de Roca hizo lugar al reclamo y condenó al banco y al fideicomiso por los daños y perjuicios ocasionados. Concluyó que existió incumplimiento del deber de información, ya que el banco no notificó la operación de modo fehaciente. Las comunicaciones vulneraron el deber de trato digno al otorgar apariencia de reclamo judicial.
El tribunal estableció la responsabilidad concurrente del Banco Patagonia por no informar la cesión y Creditia por las prácticas de cobro a través de gestores externos.
Durante el proceso se analizaron pruebas documentales, informáticas y contables. La pericia informática confirmó la recepción de múltiples correos electrónicos enviados desde direcciones que no pertenecían al dominio oficial de la entidad bancaria.
En varios mensajes se aludía a expedientes, resoluciones y medidas cautelares, y se advertía sobre embargos en el domicilio laboral y en bienes, con un tono que otorgaba apariencia de reclamo judicial. La pericia contable acreditó la existencia de la deuda original y su cesión a Creditia, pero no surgió constancia fehaciente de la notificación de esa cesión.
En cuanto a los daños, el juez desestimó el reclamo patrimonial al no acreditarse pago alguno por parte del actor. Sin embargo, admitió el daño extrapatrimonial al considerar que la reiteración de intimaciones con amenazas de embargo generó angustia en el hombre. El planteo de cese de hostigamiento se declaró abstracto, ya que no surgía que las intimaciones continuaran al momento de la sentencia.