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Rechazaron una demanda por lesión en clase de esquí en el Cerro Catedral

La Justicia concluyó que no hubo responsabilidad de la organización ni negligencia médica en el accidente sufrido por una adolescente durante una clase supervisada.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche confirmó el rechazo de una demanda presentada por la madre de una adolescente que sufrió una lesión durante una clase de esquí en el Cerro Catedral. La mujer había solicitado una indemnización superior a los cuatro millones de pesos, argumentando que la institución encargada de la actividad no cumplió con su deber de cuidado y que la atención médica posterior fue deficiente.

El hecho ocurrió durante una jornada de esquí grupal en una pista de nivel intermedio. La joven, de 13 años y con una trayectoria de diez años en la práctica del deporte, participaba de una clase supervisada por instructores calificados. Según la demanda, la caída se produjo mientras descendía por la pista con el equipo, lo que derivó en una lesión que inicialmente fue diagnosticada como un posible esguince.

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La adolescente fue trasladada al centro médico ubicado en la base del cerro, donde recibió atención inmediata y se le prescribió una resonancia magnética. El estudio se concretó ocho días más tarde. En la presentación judicial, se argumentó que esa demora agravó la lesión.

cerro catedral
La adolescente se encontraba en clase supervisada sobre una de las pistas de esquí del Cerro Catedral en Bariloche.

La adolescente se encontraba en clase supervisada sobre una de las pistas de esquí del Cerro Catedral en Bariloche.

Advertencia de la Justicia y fallo

Sin embargo, tanto el Juez de primera instancia como el tribunal de alzada consideraron que no se logró acreditar una conducta negligente por parte de la organización ni del equipo médico que intervino en el hecho. En su fallo, la Cámara destacó que la demanda presentaba serias imprecisiones, tanto en los hechos relatados como en el encuadre legal del reclamo.

El tribunal advirtió que el escrito no definía claramente si la responsabilidad se atribuía al accidente en sí, a la atención médica posterior, o a ambos. Además, señaló que el relato contenía contradicciones y que la pretensión no estaba formulada con precisión. Esa falta de claridad impidió evaluar adecuadamente la procedencia del reclamo.

Durante el proceso, se acreditó que la clase de esquí se desarrolló en condiciones normales, en una pista habilitada, y bajo protocolos propios de la actividad. El peritaje técnico en la causa concluyó que no existieron fallas en la conducción del grupo ni irregularidades en los procedimientos posteriores al accidente. Asimismo, se comprobó que los traslados, estudios y tratamientos fueron cubiertos por la cobertura correspondiente.

cerro catedral.
Se constató que la adolescente contaba con 10 años de práctica y que ante la caída, recibió atención médica de inmediato.

Se constató que la adolescente contaba con 10 años de práctica y que ante la caída, recibió atención médica de inmediato.

La sentencia también abordó el contexto del accidente, recordando que el esquí es una actividad intrínsecamente riesgosa. El tribunal consideró que la lesión se produjo dentro de las condiciones habituales de la práctica y obedeció a un error humano de la propia deportista. No se identificaron actos imprudentes, omisiones graves ni intervención de terceros que alteraran las condiciones de seguridad.

Respecto a la atención médica, la Cámara descartó que haya existido negligencia. Indicó que el estudio prescripto no tenía carácter urgente y que su realización se concretó dentro de los plazos razonables del sistema de salud. Además, subrayó que no se aportaron pruebas que demostraran consecuencias clínicas por la demora o que ésta se debiera a un incumplimiento de la institución.

Finalmente, el fallo concluyó que no existió responsabilidad directa ni indirecta por parte de la organización. La sentencia subrayó que no se probó un hecho generador atribuible a los instructores ni que la lesión fuera consecuencia de una acción u omisión antijurídica. Con estos fundamentos, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda.

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