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La Justicia condenó a YPF por daños en una vivienda en Allen

La Justicia ratificó la sentencia que obliga a la petrolera a indemnizar a una familia por las fisuras y perjuicios ocasionados en su vivienda durante la instalación de un gasoducto.

Una vivienda ubicada en la zona de chacras de Allen se convirtió en el centro de una disputa judicial que terminó con un fallo contundente contra YPF. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó una sentencia de primera instancia que responsabilizó a la empresa por los daños ocasionados durante la instalación de un gasoducto que atravesó la propiedad.

El proyecto incluyó la colocación de un caño a tres metros de profundidad, desde la Estación EFO hasta el gasoducto troncal de Fernández Oro. Parte del zanjeo se realizó sobre la propia vivienda, en cercanías de la acequia de riego. Durante los dos años que duraron las tareas, la familia no pudo habitar la casa debido al tránsito de camiones, el polvo y el ruido constante que dificultaban la vida cotidiana y el acceso a la chacra.

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Peritajes realizados en el lugar confirmaron la existencia de fisuras en las paredes de la construcción, atribuidas a las vibraciones provocadas por la maquinaria empleada en la obra. La situación derivó en un reclamo judicial iniciado por las propietarias, que denunciaron daños estructurales y afectaciones a la actividad productiva de la chacra.

Rotura de gasoducto Allen
Mientras YPF realizaba la construcción de un gasoducto, las máquinas provocaron fisuras en una vivienda de Allen.

Mientras YPF realizaba la construcción de un gasoducto, las máquinas provocaron fisuras en una vivienda de Allen.

Un fallo ejemplificador de la Justicia

En primera instancia, la Justicia condenó a YPF al considerar que la compañía había desarrollado una “actividad riesgosa”. La sentencia ordenó indemnizar a la familia por la reparación de la vivienda y por los perjuicios ocasionados. Frente a este fallo, la empresa apeló la resolución, cuestionando las pericias presentadas, como la legitimidad de las demandantes para llevar adelante el reclamo.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó los planteos de la petrolera. Los jueces destacaron la solidez del material probatorio y remarcaron la importancia de las pericias técnicas, ambientales, agronómicas y arquitectónicas, que respaldaron el daño denunciado. Según los magistrados, la maquinaria operó a distancias mucho menores de las previstas en los estudios de impacto ambiental, lo que incrementó los riesgos y derivó en consecuencias negativas sobre la propiedad.

Evidencias irrefutables

El tribunal consideró que las pruebas reunidas, fotografías, testimonios y documentos técnicos, acreditaron de manera suficiente la relación entre las obras de YPF y los daños sufridos en la vivienda. De esta manera, desestimó los argumentos de arbitrariedad en la valoración de la prueba y señaló que la apelación no logró desvirtuar el peso del análisis realizado en la primera instancia.

Antes de que el caso llegara a juicio, la empresa había ofrecido un acuerdo indemnizatorio que incluía la condición de renunciar a cualquier reclamo futuro y aceptar las tareas en ejecución. La familia rechazó la propuesta, optando por continuar en el ámbito judicial hasta obtener un fallo favorable.

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La Justicia de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por los vecinos de Allen.

La Justicia de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por los vecinos de Allen.

Repercusiones

La decisión de la Cámara de Apelaciones constituye un antecedente importante en la región, al poner en evidencia los riesgos asociados a obras de gran magnitud y su impacto en zonas rurales habitadas. Además, marca un límite respecto de las responsabilidades empresariales frente a daños colaterales que afectan tanto viviendas como sistemas productivos en contextos rurales.

El caso también reaviva el debate sobre los mecanismos de control de impacto ambiental y la necesidad de cumplir estrictamente con las condiciones previstas en los estudios presentados por las empresas antes de iniciar obras de infraestructura.

Con este fallo, la Justicia ratifica que el desarrollo de proyectos energéticos, clave para la economía regional, no puede avanzar a costa de los derechos de las familias que habitan y trabajan en los territorios atravesados por estas instalaciones.

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