El cliente que abusó de la confianza de un corralón y ahora deberá pagar con intereses
Un corralón de una ciudad rionegrina, inició acciones legales por la viveza de un cliente que retiró materiales pero nunca más pago por ellos.
Las relaciones comerciales suelen cimentarse en la confianza. En muchos casos, basta la palabra, un apretón de manos o el compromiso tácito de cumplir con lo pactado. Así funcionó durante un tiempo la vinculación entre un corralón de materiales y un cliente, hasta que la confianza se agotó y la situación desembocó en un litigio judicial.
En la capital provincial, Viedma, un vecino comenzó a retirar productos de un reconocido corralón de materiales. La modalidad parecía sencilla: se le entregaban los insumos solicitados, el monto se anotaba en una cuenta corriente y luego, en algún momento, el cliente pasaba a cancelar. Hubo pagos parciales, pero con el correr de los meses empezaron a acumularse facturas y remitos impagos.
Te puede interesar...
La confianza rota
Al principio, ambas partes se manejaron con un acuerdo de palabra que generaba cierta comodidad: el corralón confiaba en que la deuda sería saldada y el cliente contaba con la flexibilidad de pagar a medida que avanzaban sus proyectos. Sin embargo, lo que comenzó como un vínculo basado en la confianza se convirtió en un problema cuando los saldos quedaron pendientes y las promesas de pago no se concretaron.
Ante la falta de respuesta, el comercio intimó formalmente al cliente mediante carta documento. La ausencia de contestación marcó un punto de quiebre: ya no había lugar para la confianza, sino que era necesario recurrir a la justicia.
El proceso judicial
Durante el trámite judicial, la parte demandada intentó dar un giro al caso presentando una reconvención. Alegó que la empresa le debía tareas de planimetría realizadas en el marco de la relación personal y laboral que mantenían. No obstante, esa pretensión fue desestimada por falta de sustento probatorio.
El juzgado valoró la documentación presentada por el corralón, en particular remitos y facturas que, incluso, fueron reconocidos por el demandado. La jurisprudencia citada por el magistrado recordó que la factura, si bien no constituye por sí misma un derecho, adquiere eficacia probatoria cuando no es impugnada en tiempo y forma.
El fallo
Con estos elementos, el juez civil de Viedma concluyó que el contrato de compraventa estaba probado y que la deuda resultaba exigible. En su resolución, sostuvo: “el contrato existente entre las partes ha sido probado, como así también que la deuda es exigible en tanto prestación incumplida de la demandada conforme a que no ha pagado el precio de las cosas muebles adquiridas”.
En consecuencia, hizo lugar a la demanda de cobro, ordenando el pago de la suma reclamada más los intereses calculados por el Poder Judicial. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada.
El caso refleja que si bien, la confianza es un valor esencial en las relaciones comerciales, no puede sostenerse indefinidamente cuando una de las partes no cumple. El corralón mantuvo durante un tiempo la esperanza de que los pagos se regularizaran, pero la reiterada falta de respuesta transformó la confianza en abuso. Finalmente, fue la justicia la que debió intervenir para restituir el equilibrio.
Leé más
Ante los hechos de inseguridad, piden que Fernández Oro tenga su propia Fiscalía: ¿Es posible?
Noticias relacionadas
Lo más leído
Dejá tu comentario