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Iba por la derecha, la chocaron y debe pagar la indemnización

Una conductora avanzó sin mirar hacia la izquierda, pero no tenía prioridad de paso. Creer que siempre tiene prioridad quien va por la derecha es un error de muchos conductores.

La prioridad de paso al manejar la tiene quien viene por la derecha. Salvo en diez circunstancias específicas, donde la prioridad se invierte. La "letra chica" de la ley no es conocida por todos los conductores y eso deriva en accidentes viales con mucha más frecuencia de la que se cree. La Justicia rionegrina confirmó que no hay atenuantes cuando el conductor de la derecha no respeta la prioridad invertida y condenó a una automovilista a indemnizar a dos menores.

El último accidente en el que se discutió si un vehículo que circula por la izquierda tiene prioridad de paso ocurrió en Villa Regina. Dos hermanos de 16 y 14 años circulaban en moto por la Ruta 22 y chocaron contra un auto que pretendía subir a esa ruta desde una colectora. Si bien la conductora del auto tenía “la derecha”, pero no prioridad del paso.

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La madre de los chicos inició una demanda de daños y perjuicios contra la conductora y su aseguradora. Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina definió la responsabilidad y condenó a la mujer y a la empresa a indemnizar a los adolescentes por el daño moral, los gastos médicos, los daños en la moto y las importantes secuelas físicas y psicológicas que les dejó el siniestro.

La conductora, en su defensa, aseguró que empezó a cruzar la ruta, de sur a norte desde la colectora, luego de verificar que no venía nadie. Afirmó que no pudo ver la moto que avanzaba de oeste a este por la ruta porque los chicos iban “sin luces y con exceso de velocidad”.

Sin embargo, la pericia accidentológica verificó que la moto iba a sólo 40 hm/h, que la visibilidad era “buena” a esa hora de la tarde, que el tránsito era “moderado” y que el impacto fue de lleno sobre la puerta de la conductora del auto, lo que evidenció el avance antirreglamentario del vehículo mayor sobre la ruta nacional.

Según la pericia, el auto se había detenido en la colectora antes de subir a la ruta y recién comenzaba a avanzar, por eso su velocidad era de apenas 10 km/h.

La conductora “debió detenerse, constatar que no se aproximara ningún vehículo y recién después de ello proseguir con el giro en dirección Norte, lo cual evidentemente no hizo. Tal acción fue la que sin duda provocó el accidente”, concluyó la jueza en su sentencia, que aún no está firme ya que puede ser apelada.

La prioridad de paso está definida en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que dice textualmente: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde" ante situaciones puntales que están detalladas en el mismo artículo.

La conductora no respetó el inciso d, que dice: "Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha". La ley ordena la prioridad por la jerarquía de las calles y para subir o cruzar una ruta nacional desde una colectora o calle transversal, hay que dar paso a quienes ya vienen por la ruta o semiautopista.

La indemnización incluyó las secuelas irreversibles que sufrió el mayor de los hermanos por las fracturas en una pierna y un brazo y las consecuencias psicológicas del siniestro en los dos chicos. La pericia específica detectó que uno de ellos arrastra desde entonces “síntomas de depresión, insomnio, angustia”, con “el miedo y la sensación de inseguridad al movilizarse en rodados”. El otro hermano, “ha sufrido un trauma que puso en riesgo su integridad física, reaccionando con dolor y pesimismo”, sumado a una reducción de su autonomía y sus actividades habituales a causa de las heridas y fobia a conducir motos”.

Todas las excepciones a la prioridad de paso

La ley nacional de tránsito contempla como excepciones a la prioridad de paso a quienes van por la derecha las siguientes circunstancias:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.

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