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El hijo vive en China y los padres en Cipolletti: el inusual acuerdo que avaló la Justicia

Un fallo de la Cámara de Apelaciones validó el convenio entre una expareja cipoleña sobre su hijo de siete años, que reside en China bajo cuidado familiar.

Una pareja que se divorció en Cipolletti logró alcanzar un acuerdo singular en materia de cuidado y comunicación con su hijo de siete años, quien reside en la República Popular de China al cuidado de sus abuelos paternos. La decisión, que implicó un acuerdo transnacional poco habitual, fue finalmente homologada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la ciudad.

El divorcio se dictó el 30 de julio de 2025 en la Unidad Procesal de Familia N.º 11. En ese mismo trámite, los progenitores presentaron un convenio regulador en el que establecieron el régimen de comunicación, los compromisos económicos y otros aspectos patrimoniales del vínculo. El documento dejó en claro que no poseían bienes en común y que ambos asumirían en forma indistinta los gastos del niño, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y escolares.

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Además, el acuerdo incluyó un régimen de contacto que prevé al menos dos visitas anuales por parte de cada uno de los padres a China, donde vive el niño, junto con comunicaciones frecuentes mediante videollamadas y otros medios electrónicos.

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La Justicia homologó dos visitas anuales a China, además de comunicación diaria con el menor y la asistencia financiera.

La Justicia homologó dos visitas anuales a China, además de comunicación diaria con el menor y la asistencia financiera.

Intervención judicial y apelación

A pesar del consenso alcanzado, la jueza de primera instancia decidió no homologar el convenio en su totalidad. Argumentó que en el texto se hacía referencia a personas ajenas al proceso, en particular los abuelos del menor, lo que, a su entender, excedía el ámbito del acuerdo matrimonial.

Esa decisión motivó la apelación de una de las partes, que consideró que el rechazo parcial desconocía la voluntad compartida y no afectaba derechos de terceros.

La Cámara de Apelaciones revisó el caso y revocó parcialmente la sentencia. En su resolución, homologó los puntos referidos a la residencia del niño, los alimentos y el régimen de comunicación, entendiendo que todos esos aspectos habían sido acordados libremente por los progenitores y que no vulneraban el interés superior del menor.

El rol de la Defensoría y la situación patrimonial

En el proceso intervino la Defensora de Menores, quien coincidió en que no correspondía emitir opinión sobre los aspectos patrimoniales del divorcio, dado que no involucraban a niños, niñas ni adolescentes. Respecto al cuidado del menor, sostuvo que el acuerdo era razonable, ya que ambos padres coincidían en mantener la residencia del niño con sus abuelos paternos en el país asiático, garantizando su estabilidad y continuidad educativa.

En cuanto al inmueble mencionado en el convenio, una propiedad adquirida por una de las partes con fondos propios, el tribunal dejó constancia de su existencia, pero aclaró que no se otorgaban efectos frente a terceros, al tratarse de una cuestión meramente declarativa entre los ex cónyuges.

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El niño de siete años vive con sus abuelos paternos en la República Popular de China.

El niño de siete años vive con sus abuelos paternos en la República Popular de China.

Una resolución basada en el consenso

En su fallo, la Cámara de Cipolletti recordó que en los procesos de familia la función judicial no es sustituir la voluntad de las partes, sino controlar la legalidad de los acuerdos y evitar que se vulneren derechos fundamentales.

“Cuando no existe conflicto y el convenio refleja una decisión compartida, corresponde priorizar las soluciones construidas en común”, señaló el tribunal en los fundamentos de la sentencia.

Con esta resolución, el Poder Judicial rionegrino validó un acuerdo familiar inusual por su dimensión internacional, en el que los padres lograron compatibilizar su separación con el bienestar del hijo que hoy crece al otro lado del mundo, sin que la distancia afecte el vínculo afectivo ni las responsabilidades compartidas.

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