Modificaron los requisitos para la tenencia de armas de fuego en Argentina: cuáles son
Una medida del RENAR dio a conocer las nuevas condiciones para la portación de armas de uso civil.
El Registro Nacional de Armas (RENAR) difundió en el Boletín Oficial la Resolución 37/2025, que impone nuevas condiciones para la tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional, especialmente aquellas con cargadores desmontables. La medida busca reforzar los controles y evitar el uso indebido de armas con características similares a las de uso militar.
Según el texto, los usuarios legítimos y las entidades de tiro que quieran incorporar este tipo de armamento deberán cumplir requisitos más detallados y exigentes. Deberán identificar con precisión cada pieza, consignando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie si lo tuviera. Además, el solicitante deberá contar con un sector de guarda tipo G2 registrado, que garantice condiciones adecuadas de seguridad para el almacenamiento.
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La resolución también impone la obligación de presentar una declaración jurada en la que se expliquen los motivos de la solicitud, junto con fotografías y documentación respaldatoria. A esto se suma el pago de una tasa equivalente a los procedimientos Tenencia Express y Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Verificación de antecedentes y control de legitimidad
Antes de otorgar la autorización, el organismo verificará los antecedentes del solicitante, asegurando que no existan sanciones o actuaciones administrativas pendientes. También se requerirá una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
El RENAR busca mayor trazabilidad en la tenencia y almacenamiento del armamento civil.
La autoridad podrá solicitar pruebas adicionales y toda información que considere relevante para evaluar la pertinencia del pedido. Uno de los puntos centrales es la obligación de demostrar usos deportivos comprobables.
El RENAR solo autorizará las solicitudes que cumplan con al menos una de tres condiciones:
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Presentar una certificación emitida por una entidad de tiro con instalaciones propias que acredite práctica regular y habilitación del tirador.
Representar a una institución en competencias nacionales o internacionales, en disciplinas que requieran este tipo de armas.
Solicitar el arma a través de una entidad de tiro reconocida, con fines didácticos o deportivos debidamente acreditados.
El objetivo del organismo es limitar el acceso a personas con comprobada trayectoria deportiva o institucional, garantizando que el uso del material sea legítimo y controlado.
Un paso para recuperar la trazabilidad
La medida reemplaza parte de la normativa del Decreto 64/1995, que impedía la compra, venta y transferencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles o subametralladoras. Esa restricción había generado un vacío legal que afectaba a armas inscriptas antes de 1995, las cuales quedaron bloqueadas dentro del sistema.
El proyecto de tenencia de armas de fuego fue impulsado por Patricia Bullrich.
El titular de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, Juan Pablo Allan, explicó que “el Estado debe saber dónde están las armas”, y remarcó que durante años la legislación sufrió distorsiones que alejaron a los usuarios legítimos del sistema.
Según Allan, el nuevo esquema busca reordenar el registro y recuperar la trazabilidad del armamento civil, evitando la circulación irregular.
Con la Resolución 37/2025, el RENAR establece un control más estricto y transparente sobre la tenencia de armas semiautomáticas, marcando un paso relevante en materia de seguridad y regulación. El énfasis en la responsabilidad del usuario y la justificación del uso refleja una política de control más rigurosa y acorde a los estándares actuales.
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