Otra defensa del acuerdo con los chinos
Desde el ministerio dijeron que deben aclarar –una vez más- que no se entrega tal superficie, sino la información para que los inversores evalúen la factibilidad de dotar de infraestructura de riego para la producción de agroalimentos, en tierras de propiedad privada.
Explicaron que “no se trata de una “empresa sojera”, un reduccionismo muy frecuente, para denostar a la empresa y el acuerdo, sino de la mayor proveedora de carnes, hortalizas, frutas, cereales y oleaginosas de la República Popular China, lo cual abre para nuestras producciones un abanico indescriptible de alternativas agroalimentarias”.
En relación a la “concesión de un puerto”, la sola lectura de los acuerdos permite demostrar que se trata de indicar el procedimiento por el cual la empresa puede realizar una propuesta de construcción de una nueva terminal portuaria, en el marco de la Ley Provincial Nº 3.484 que en su artículo 1º señala que “el Poder Ejecutivo podrá convocar a concurso de proyectos o dar curso a propuestas que surjan de iniciativas privadas que tengan como objeto la incorporación de capital privado para la explotación de un bien, actividad o emprendimiento".
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