Obra social debe pagar $250 mil por demora en tratamiento
La justicia dictaminó a favor de un tratamiento de fertilización asistida para él y su pareja.
Una obra social sindical deberá pagar a un afiliado 250 mil pesos de multa por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida para él y su pareja.
Los representantes de OSECAC apelaron ante el Superior Tribunal de Justicia la resolución de la jueza Civil de Primera Instancia de Roca María del Carmen Villalba, quien impuso $250.000 de astreintes a la obra social luego de verificar el incumplimiento de la sentencia firme que había ordenado la cobertura.
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El máximo tribunal de la provincia rechazó esa apelación y confirmó la multa. Además de señalar que las astreintes no son una cuestión comúnmente apelable en los procesos de amparo, el STJ valoró que tampoco existió un supuesto de “afectación al derecho de defensa” o “arbitrariedad manifiesta” que habilite una vía de apelación excepcional.
La sentencia tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.
Según se acreditó, el incumplimiento se mantuvo hasta febrero de 2018, cuando la obra social finalmente emitió las autorizaciones y se pudo iniciar el tratamiento de fertilización en una institución de Bariloche.
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