Le rompió la nariz a su ex mujer y sigue libre
La justicia se ajusta a una determinada legislación y, en muchos casos a la hora de las sentencias, se pronuncia en forma poco severa. Asimismo, hoy gran parte de la sociedad sale a las calles para pedir penas ejemplares en los procesos por violencia de género. Ayer se conoció un fallo que, en apariencia, se queda a mitad de camino en relación con los reclamos de la comunidad y que establece un castigo de apenas un mes de prisión en suspenso para un cipoleño que le rompió la nariz a su ex pareja de un puñetazo.
El veredicto fue elaborado por la camarista Alejandra Berenguer, quien estableció una serie de pautas de conducta para el condenado y la prohibición de acercarse a la víctima por dos años.
De acuerdo a la investigación de la etapa instructoria, la mujer fue agredida por su ex concubino luego de que él le pidiera ver a su hija. En ese marco, se habría generado una discusión previa y, finalmente, el atacante golpeó violentamente a la madre de su hija en el rostro. El informe médico determinó que sufrió un traumatismo y fractura en la nariz.
A pesar de las características de la agresión, se avanzó con una imputación liviana como lesiones leves. En este contexto, Berenguer, quien actuó como jueza correccional, determinó una condena de un mes de prisión condicional, o sea, en libertad. Lo más duro fue la advertencia de que si reincide en su conducta, se revocaría “la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento injustificado”.
Otras condiciones que le impusieron fueron: “Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales y sin involucrarse en nuevos episodios delictivos como el aquí juzgado, presentarse ante este Tribunal a informar trimestralmente sobre su situación como así también cualquier cambio de residencia”.
Para impedir nuevas agresiones, Berenguer fijó la prohibición de acercamiento y que el condenado cumpla “un examen psicológico en el cuerpo médico forense con el fin de determinar si resulta necesario realizar un tratamiento con el objeto de evitar y/o prevenir la reiteración de conductas violentas”.
El fallo
Acuerdo entre fiscal y defensa
La jueza de Cipolletti Alejandra Berenguer fundamentó su resolución en lo que fue objeto de análisis durante el debate e indicó: “Al imponer pena en suspenso, discerniré pautas de conductas del artículo 28 del Código Penal, estimándolas suficientes en aquellas que de rigor se impone como piso en casos semejantes, más la expresamente solicitada por el fiscal y no objetadas por la defensa y el imputado”.







