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La justicia cipoleña sobreseyó a un hombre acusado de abusar de una nena

El Tribunal hizo lugar al reclamo de la defensa del imputado, quien argumentó que el caso había prescripto.

La justicia cipoleña sobreseyó a un hombre que había sido acusado por abusar de una nena cuando tenía entre tres y siete años, desde agosto de 2005 hasta la misma fecha, pero en 2009. La decisión se tomó haciendo lugar al reclamo de la defensa del imputado, que argumentó que el hecho había prescripto. La fiscalía, por su parte, hizo todo lo posible para que el caso no quedara impune, pero no tuvo éxito.

Según indica el fallo, el 2 de junio de 2021 se realizó una audiencia de preparación del juicio y control de acusación contra el sujeto, denunciado por la madre de la víctima en 2019 y a quien le formularon cargos por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en septiembre de 2020.

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Fue en esta instancia en la que la defensa, a cargo de Rubén Antiguala, sostuvo que la acción judicial había prescripto ya que habían pasado diez años desde el momento en que cesaron los abusos (2009) hasta que se llevó a cabo la formulación de cargos (2020).

Cabe remarcar que la prescripción de la acción penal se calcula de acuerdo a la pena máxima que debería ser aplicada al imputado de acuerdo al delito cometido, que en este caso preveía una condena de10 años de prisión. Fue por esta razón que el abogado defensor pidió que el hombre fuera sobreseído.

La defensa argumentó que desde el año que ocurrieron los abusos (2005-2009) y la formulación de cargos pasaron 10 años, por lo que la acción penal había prescripto.

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La justicia cipoleña sobreseyó a un hombre acusado de abusar de una nena

La justicia cipoleña sobreseyó a un hombre acusado de abusar de una nena

Sin embargo, la fiscalía solicitó que la petición fuera rechazada y que -si bien los datos aportados eran certeros- en este caso debía de aplicarse la Ley Piazza, sancionada en 2011, y la Ley 27206 de 2015, la cual modifica a la primera y es conocida como la "Ley de respeto a los tiempos de la víctima", ya que permite que el plazo de la prescripción comience a regir a partir del momento que la víctima cumpla 18 años.

En el fallo no se brindan datos como el nombre del acusado ni en el lugar en el que ocurrieron los hechos.

Teniendo en cuenta ambas normas y el hecho de que la nena nació en agosto de 2002 y cumplió 18 recién en 2020, el Ministerio Público Fiscal aseguró que el plazo no llevaba ni un año, por lo que el planteo de la defensa debía ser desestimada. Mientras la defensa remarcó que debía ser aplicada la ley penal que resultara más beneficiosa para el acusado.

En este sentido, el Tribunal adhirió a la petición de la defensa, considerando que ninguna de las leyes mencionadas por la fiscalía podían ser aplicadas en este caso particular porque fueron dictadas con posterioridad a los abusos denunciados. De esta manera, resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.

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