El clima en Cipolletti

icon
18° Temp
34% Hum
LMCipolletti

Finalmente, Meynet irá a juicio político

El STJ le rechazó un recurso al juez que participó como fiscal en la investigación del Primer Triple Crimen de Cipolletti.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso interpuesto por el actual juez de la Cámara Primera de Cipolletti, Alvaro Meynet, quien ahora deberá enfrentar un proceso de juicio político por su desempeño como fiscal en la investigación del primer triple crimen de Cipolletti.
La sentencia está fundada en el voto de Enrique Mansilla, con la adhesión de Sergio Barotto y la abstención de Víctor Sodero Nievas.
Según interpreta la máxima corte provincial, corresponde el rechazo de la queja presentada por Meynet contra la resolución del Consejo de la Magistratura, que fijó postura en septiembre del año pasado a través del acta 13. Así, culmina la espera de una definición que lleva más de un año.
El Consejo de la Magistratura de la II Circunscripción Judicial había rechazado, a su vez, el recurso de casación que el propio Meynet interpuso ante ese órgano, luego de que la Magistratura denegara las defensas planteadas por falta de competencia y jurisdicción, y a favor de la prescripción del juicio.
Luego Meynet recurrió al STJ en busca de la revisión de las medidas, pero sufrió un revés por lo que ahora deberá enfrentar el proceso.
 
Irrecurribilidad

El STJ entendió que la Magistratura es "un órgano político institucional”, y que “no se cuestiona una decisión definitiva de aquel sino sólo de trámite”, pero las decisiones de la Magistratura “son irrecurribles”, según afirma Mansilla y cita los antecedentes en planteos similares, como el caso Leskovar, Cariatore y el del propio Iribarren.
Meynet había decidido recurrir las decisiones de la Magistratura aduciendo además que afectaban sus “garantías constitucionales” determinando “la apertura irregular de un juicio de remoción”.
Para Mansilla, es claro que la Constitución en sus artículos 220, 221 y 222 dispone que es la Magistratura  el “órgano extrapoder” que debe intervenir con un “sistema de juzgamiento de la nominación, la disciplina y la remoción de los magistrados y jueces”.
En cuanto a la imposibilidad de recurrir las decisiones de la Magistratura, Mansilla recordó el precedente Leskovar, una sentencia del 2006 en la que se fija el principio de irrecurribilidad que “mereció que la Corte Suprema de la Nación interpretara” el marco jurídico rionegrino en casos de esta naturaleza y en función de lo que define la Constitución.
En la misma línea, Mansilla destacó que “sí es revisable el pronunciamiento del Consejo en el supuesto de violación del debido proceso y de la defensa en juicio siempre que el recurrente acredite no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso”, pero –acotó- “la naturaleza del enjuiciamiento de magistrados, en lo esencial es política y en lo formal tiene las características de un proceso que se sustancia con resguardo del debido proceso. Es decir, tramita según un procedimiento reglado, con etapas definidas y culminó con el dictado de un fallo debidamente fundado”.

Dejá tu comentario