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El STJ negó amparo sobre la autorización de un aborto

El planteo estaba relacionado con el caso de una adolescente, víctima de una violación.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró «abstracta la cuestión vinculada con el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Menores e Incapaces, Teresa Molaro, contra la sentencia de la Cámara del Crimen que hizo lugar -por mayoría- a la acción de amparo interpuesta por los padres de una menor de 13 años violada. El máximo tribunal provincial, de esa forma, autorizó la interrupción del embarazo que cursaba la niña, realizado en el hospital de Viedma.
En su presentación, Molaro había considerado que bajo ningún concepto puede avalarse la resolución de la Cámara en lo Criminal y solicitó por entonces que el aborto se deje sin efecto. Señaló además que resulta innecesario el pedido de autorización planteado porque «el Código Penal no contempla el derecho del aborto “ex ante”, que se trata de una situación especial no reglada por ninguna norma expresa que regule el trámite peticionado».
El juez Víctor Sodero Nievas refirió que la práctica médica ya ha sido realizada y estimó que cabe declarar abstracta la cuestión sometida a estudio porque «sólo puede someterse a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión».
Entre otras fundamentaciones, Sodero Nievas aseguró que «no existe en el recurso interpuesto ningún agravio que además merezca un pronunciamiento o que ponga a consideración del Tribunal la duda sobre el encuadramiento en el plano fáctico y jurídico». Luis Luz adhirió a sus consideraciones, mientras que Balladini planteó que «estamos en presencia de un embarazo originado en una violación  y en tales condiciones el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada, no es punible».