El clima en Cipolletti

icon
Temp
70% Hum
LMCipolletti

EL Concejo dictó la emergencia sanitaria

La norma se extenderá por el tiempo que dure la emergencia dictada por el gobierno provincial.
Cipolletti.- El Concejo Deliberante de Cipolletti declaró la Emergencia Sanitaria en la ciudad, por el término que dure la emergencia dispuesta por el gobierno de la provincia de Río Negro.
Además dispuso con carácter obligatorio, y hasta el lunes 13 de julio del presente año, medidas de escudamiento y distanciamiento social:
a) El cierre de los locales y/o confiterías bailables, de tipo bailables, casinos, salones de fiesta y cultos, pubs, cibers, jardines privados, peloteros, gimnasios y todo otro lugar cerrado densamente concurrido de personas; sean estos públicos o privados.
b) La suspensión de todo tipo de espectáculos artísticos, de actividades deportivas, culturales y recreativas que se realicen en lugares cerrados y con concurrencia masiva de público.
c) Cierre a las 24.00 horas, en la atención al público de las confiterías, restaurantes, pizzerías, bares. Estos locales comerciales deberán respetar en su interior una distribución de las mesas y sillas de manera que exista una distancia entre ellas de 1,50 a 1,80 metros.

Ordenanza:
Art.1º) Declarar la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Cipolletti por el término que dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Río Negro.- Art. 2º) Disponer con carácter obligatorio, y hasta el lunes 13 de julio del presente año, las siguientes medidas de escudamiento y distanciamiento social:
a) El cierre de los locales y/o confiterías bailables, de tipo bailables, casinos, salones de fiesta y cultos, pubs, cibers, jardines privados, peloteros, gimnasios y todo otro lugar cerrado densamente concurrido de personas; sean estos públicos o privados. b) La suspensión de todo tipo de espectáculos artísticos, de actividades deportivas, culturales y recreativas que se realicen en lugares cerrados y con concurrencia masiva de público; c) Cierre a las 24.00 horas, en la atención al público de las confiterías, restaurantes, pizzerías, bares. Estos locales comerciales deberán respetar en su interior una distribución de las mesas y sillas de manera que exista una distancia entre ellas de 1,50 mts a 1,80 mts.
ART. 3) Aplicar durante la emergencia en la ciudad las medidas que recomiende el Comité de crisis conformado al efecto, las que tendrán carácter obligatorio para sus destinatarios.
ART. 4) El plazo de suspensión establecido en el artículo 2 y La Emergencia dispuesta en la presente podrá ser prorrogada por El Concejo Deliberante a solicitud fundada por el Poder Ejecutivo Municipal y/o por el Comité de Crisis.
ART. 5) Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Río negro que garantice la provisión al Hospital  de Cipolletti de las dosis necesarias de la medicación antiviral, así como también de Recursos  Técnicas y de Recursos Humanos necesarios para hacer frente a la demanda.
ART.6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de las 24.00 horas del día de la fecha.