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Con la confirmación del procesamiento, avanza la causa por homicidio culposo en un geriátrico

Por el incendio ocurrido el 9 de julio de 2013 que le costó la vida a Moral Catalán, está acusado el dueño de la institución que estaba ubicada en calle Juan XXIII al 738 de dicha ciudad.

Cipolletti.- Con la confirmación del procesamiento por homicidio culposo en concurso ideal con lesiones leves culposas contra el dueño del Geriátrico San Gabriel, el Juzgado de Instrucción Penal nro. 6 de Cipolletti corrió vista al fiscal Marcelo Gómez –en el marco del art.318 del CPP- para que formule su dictamen.
Por el incendio ocurrido el 9 de julio de 2013 que le costó la vida a Moral Catalán, está acusado el dueño de la institución que estaba ubicada en calle Juan XXIII al 738 de dicha ciudad.
El procesamiento dictado por el juez Gustavo Herrera había sido apelado por el letrado Guillermo Moyano, defensor particular del imputado y fue rechazado por los camaristas Guillermo Baquero Lazcano y César Gutiérrez Elcarás. Ante la existencia de dos votos coincidentes el Dr. Pablo Repetto se abstuvo de emitir opinión.
“Destaco que estamos ante un caso en el que el resultado muerte de quien en vida fuera Moral Catalán se ha comprobado de manera certera,  que ello sucedió  como consecuencia de las lesiones que sufriera en el incendio ocurrido en el interior del geriátrico San Gabriel sito en calle Juan XXIII al 738 de esta ciudad a las 19:40 hs del día 09 de julio de 2013,  a lo que se suma como materia de investigación y procesamiento las lesiones sufridas por intoxicación por monóxido de carbono de  los Sres. Luis  Medina, Teófilo Rodríguez, Carlos Correa, Domingo Manquén, Irma Pardo y Pedro Quiroga.. Objetivamente los resultados están a la vista y han sido en líneas generales, correctamente valorados por el Instructor, determinando con el grado de probabilidad que ello se debió por culpa del imputado.  Para el procesamiento no se requiere certeza, basta la probabilidad y si bien esto parece una obviedad, debo reafirmarlo aquí porque los agravios que sustentan el recurso parten de una apreciación subjetiva y extrema de la prueba en sentido contrario al que lo hiciera el instructor.  No es mi tarea mejorar los argumentos del auto de procesamiento y si bien no comparto todas  sus valoraciones, destaco que es necesario que  este proceso llegue a juicio y allí se estudie en profundidad e integralmente la prueba. La hipótesis de cargo se asienta en varios indicios que el Juez ha detallado en su resolución. Lo relevante es que el hecho se originó por el uso de un caloventor que fue provisto por el imputado y cuyo uso en principio no estaría permitido en este tipo de residencias geriátricas, lo que sumado a otros factores, como la deficiente y precaria instalación eléctrica, llevó a un recalentamiento del cable del aparato, cortocircuito e incendio” detalló el juez Baquero Lazcano a cargo del voto rector.
El magistrado también destaca entre los factores que contribuyeron con el desenlace fatal fue “la carencia de un sistema de alarma de incendio por detección de humo, como así que a la hora del siniestro había una sola persona al cuidado de los ancianos. “Del mismo protocolo de actuación ante incendios, se desprende que deben actuar como mínimo dos personas”.
“En cuanto a la clausura  municipal del establecimiento ha sido posterior al hecho traído a estudio, lo que me parece más una reacción espasmódica del Estado que  llega tarde. Y en este caso pese a que hay una acta de inspección  de unos días antes al incendio (del 01/07/13), resulta incomprensible que no se haya hecho efectiva como allí se consigna por ausencia del responsable, cuando en la misma acta de infracción se asentó que recibió una copia de dicha acta la sra. Empleada”.
“Otro de los agravios de la defensa es que se ha incluido en la imputación y procesamiento las lesiones de carácter leves que concursan de manera ideal con el homicidio culposo. En este punto la crítica es que no hubo instancia de la parte damnificada, no hubo denuncia de las víctima como lo exige el art.72 inc.2 del Código Penal, incs.7 y 155 del Código Procesal Penal y por lo tanto es nulo lo actuado. A ello debo decir que aquí se da justamente la excepción a la regla, precisamente porque hay un interés público en que este tipo de hechos sea investigado de manera integral, que se conozca en lo posible por qué ocurrió y si corresponde un reproche penal, si hay uno o varios culpables, etc. No escapa a esta apreciación, que hechos como el ventilado en este proceso conmueven sobre manera la opinión pública, pero no es la alarma generada ni lo que los medios de comunicación informan o desinforman para motivar un  investigación penal. El interés del estado, se justifica también porque puede alcanzar la responsabilidad de funcionarios públicos para el caso que se acredite una ausencia o deficiencia en el control de la actividad de estos establecimientos geriátricos que están para prestar un servicio que incluso el mismo estado debería brindar pero no lo hace”.

Delegación de Prensa – Cuarta Circunscripción

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