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Cómo y cuándo suspender la prestación por desempleo

El beneficiario debe tener en cuenta que debe hacerlo en alguna dependencia de ANSES al momento de incorporarse a un nuevo trabajo y dentro de los 5 días hábiles. (Foto: Federico Floriano)
Cipolletti.- Al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe tener en cuenta que debe solicitar la suspensión de dicha prestación en alguna dependencia de ANSES al momento de incorporarse a un nuevo trabajo y dentro de los 5 días hábiles.
Es muy importante tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se solicita dentro de los 5 días hábiles del ingreso al nuevo empleo, se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares).
La notificación también puede enviarse por telegrama, carta documento o  nota presentada a través de una persona autorizada, en la cual debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad,  apellido y nombre, número de DNI y firma. Además, el titular deberá conservar la constancia de la solicitud de suspensión, que le servirá de comprobante para cualquier trámite que realice en ANSES.
Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 7 de abril, cobran los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen la suma mensual de $1.392 y que sus documentos terminen en 0 y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos concluyen en 2. El 8 de abril cobran estos mismos jubilados cuyos documentos finalizan en 1, además de aquellos que cobran la AUH y que sus documentos terminan en 3.