Aclaración de la Defensoría de Menores ante una muerte absurda
Solicitaba además un relevamiento de las familias y que se pidiera colaboración al Departamento del Servicio Social del Poder Judicial para que realizara informes socio-ambientales y que estos sean remitidos al área de Acción Social de la Municipalidad local para su estudio. La medida fue rechaza por la magistrada basándose en el Artículo Nro 45 de la Ley Nro. 4109 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Río Negro; que impide la judicialización de la pobreza.
Puntualmente el artículo hace mención a la Desjudicialización de la pobreza.
“Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas especiales de protección a aplicar son los programas sociales establecidos por las políticas públicas que deben brindar orientación, ayuda y apoyo económico con miras a la sustentación y fortalecimiento de los vínculos del grupo familiar responsable del cuidado de niñas, niños y adolescentes” fundamenta la ley.
En tanto el 29 de mayo, Merino envió un oficio al Intendente de la Cipolletti Alberto Weretilneck en el que solicitó su colaboración institucional para salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes de la toma.
…“en el caso que así se constate por medio de Asistentes Sociales del Municipio si existe tal situación e informe a esta Defensoría de Menores a los fines de tomar las medidas que considere correspondiente” consignó la defensora en su escrito.
En igual medida se pidió la cooperación de Promoción Familiar.
Asimismo, se recepcionó en la defensoría una nota del Consejo Local del Niño, niña y del Adolescente, remitiéndose copia al Consejo Provincial respectivo para su urgente tratamiento.
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