A la Justicia de Río Negro le preocupa difusión de presuntos hechos vinculados a menores
Un comunicado que firman el fiscal general de la Procuración, Edgar Echarren, y la defensora general, Rita Custet Llambi, remarca que “por sobre el mérito innegable de la información, se alzan los derechos de esos menores, de su familia y en definitiva de la estricta y reservada actuación de la justicia”.
El texto oficial consigna: “La moderna concepción del servicio de justicia, esencial e irrenunciable, impone garantizar los derechos del imputado con acceso tutelado, derecho de defensa, juez imparcial, debido proceso, etc. Paralelamente, la víctima integra el ámbito de protección jurídica, que procura la recuperación luego del daño sufrido con diversas formas de asistencia.
Esto es particularmente importante cuando se trata de circunstancias vinculadas con los menores y en especial, cuando se refiere a delitos sexuales que reclaman un prolijo, meditado y esforzado tratamiento.-Y sobre todo reservado.-
Hemos observado con preocupación algunas publicaciones originadas en agencias y medios que han privilegiado el anoticiamiento, incluso con imperfecciones y errores, pasando por sobre intereses y valores superiores como lo son la privacidad, el impacto personal y psicológico de esos menores, sus familias y su entorno social. Por sobre el mérito innegable de la información, se alzan los derechos de esos menores, de su familia y en definitiva de la estricta y reservada actuación de la justicia.-Art.16 Convención. Internacional de los Derechos del Niño, artículo 22 Ley 26061 y artículo 17 Ley 4109.
Esta actitud mediática debe ser revisada, en función de los objetivos antes señalados, so pena de causar un daño irreparable en personas menores, su familia, generando incluso alteraciones o criterios indebidos en la comunidad a la que pertenece el menor en crisis
Otro tanto ocurre con información dada y publicada, emitida por quienes no integran esencialmente el Poder Judicial, médicos, peritos , incluso la autoridad policial, que deben limitarse a ejercer el rol que les compete, sin avanzar en opiniones o calificaciones anticipadas, reservadas por el Estado para quienes tienen la función legal de conocer, defender y juzgar.
De nada valen las alegaciones o invocaciones a los derechos del niño, si por estas vías destrozamos una vida que recién comienza, condenamos una familia en crisis y alteramos una comunidad con información inoportuna y desprolija”. (Fuente ADN)
Lo más leído







