Se suspendió remate de una chacra
Pero la situación tuvo picos de tensión, puesto que los productores prendieron gomas enfrente de la institución albinegra y esto trajo aparejado una gran humareda negra que fue ganando el cielo cipoleño. Además realizaron algunas pintadas sobre una pared lateral del restaurante ubicado en ese sector.
Allí comenzaron una serie de cruces entre algunas personas que desarrollan tareas en el club, en La Nonnina, el propietario intentó un diálogo, pero que terminó con una fuerte discusión, y en donde tuvieron que actuar los efectivos policiales de la Unidad Cuarta desplegados en ese lugar para calmar los ánimos.
Luego desde la Fundación Médica buscaron que se apagara el fuego. Para ello el Director médico de la institución, el doctor Alejandro Schroeder conversó unos minutos con el productor Carlos Carrascós, pero no hubo marcha atrás, con insultos incluidos.
Personal municipal trabajaba en el lugar encausando el tránsito de la calle Mengelle a esa altura. También se acercó una unidad de los bomberos voluntarios para apagar el fuego, cuestión que los productores evitaron.
El martillero Juárez le informó a La Mañana Cipolletti que la chacra en cuestión está ubicada en Barda del Medio y que su estado es de completo abandono desde hace años. Que no tiene ningún tipo de plantación, puesto que Senasa procedió al desmonte como parte de la erradicación en el programa de lucha contra la carpocapsa (esto fue hace unos 10 años).
Estos datos fueron ratificados por el juez Alejandro Cabral y Vedia del Juzgado Civil Nº 1 de Cipolletti quién entiende en esta causa.
La subasta tenía una base de 100 mil pesos y había personas interesadas en su compra.
Cabral y Vedia informó además que ahora hay dos posibilidades, ante la suspensión del remate. Por un lado que el acreedor - Banco Nación - solicite una nueva fecha. En caso de no hacerlo el propio Juez debería hacerlo para terminar de liquidar el patrimonio, para cancelar a los acreedores que quedan y cerrar definitivamente con la quiebra (del año 1995).
Además el Juez señaló que en este caso específico "no resulta aplicable, la
Artículo 2º -
Se encuentran amparados por la presente Ley aquellos inmuebles que constituyen
unidades productivas en los términos referidos en el artículo anterior, siempre
que se acredite sumariamente ante el Juez competente, que se trata del único
bien productivo, propiedad del ejecutado y que su explotación constituye el
sustento de su titular y/o de su grupo familiar.
El Juez señaló que estas tierras no están en producción, que no posee plantación alguna y que no vive nadie en ellas desde hace muchos años, que "presenta un estado de abandono, simplemente un piso" dijo Cabral y Vedia.







