El fuero de Familia intervino tras denuncias por exposición y destrato, y estableció condiciones para que el adolescente pueda retomar la actividad. ¿Qué medidas le aplicaron al entrenador?
Un fallo del fuero de Familia de Bariloche estableció medidas de protección para un adolescente que se alejó de una actividad deportiva después de atravesar episodios de descalificación, exposición pública y maltrato verbal por parte de su entrenador.
El caso comenzó con la presentación de los padres del joven, quienes solicitaron una medida autosatisfactiva para proteger sus derechos. La familia denunció distintos episodios ocurridos dentro del ámbito deportivo durante varios años.
Según plantearon, durante un torneo el entrenador difundió en un grupo de WhatsApp un audio y una fotografía del adolescente, identificándolo y realizando expresiones vinculadas con su desempeño. También señalaron antecedentes de gritos, burlas y descalificaciones.
Los padres sostuvieron que esas situaciones afectaron la confianza del joven y provocaron que dejara de participar de una actividad que practicaba desde hacía varios años. El planteo llegó al fuero de Familia de Bariloche.
La jueza entendió que el caso no debía analizarse como una simple diferencia entre una familia y un entrenador. Consideró que existía una relación de desigualdad de poder que requería una intervención desde una perspectiva de protección de derechos.
La magistrada escuchó personalmente al adolescente y destacó que esa instancia no constituía una formalidad, sino una herramienta fundamental para conocer su opinión y valorar su postura de acuerdo con su edad y grado de madurez.
El joven manifestó que el deporte continuaba siendo importante para él y explicó que su alejamiento no respondía a una falta de interés, sino a las circunstancias que atravesaba dentro del espacio deportivo.
Por ese motivo, la jueza resolvió que no correspondía ordenar su regreso obligatorio a la actividad. La decisión de continuar practicando deporte debía quedar en manos del propio adolescente.
Sin embargo, estableció que, si decidía regresar, debía poder hacerlo en un ambiente seguro, libre de violencia, presiones o situaciones que afectaran su dignidad.
Uno de los conceptos centrales de la sentencia quedó sintetizado: “Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar”.
La resolución remarcó que quienes cumplen funciones de enseñanza, entrenamiento o dirección tienen una responsabilidad especial frente a niños y adolescentes, debido a la relación de confianza y la asimetría de poder existente.
La jueza también consideró relevante que algunos de los hechos denunciados se produjeran mediante herramientas digitales. La utilización de grupos de WhatsApp y otros canales puede ampliar rápidamente la exposición de un adolescente.
Entre los elementos valorados estuvieron la documentación presentada por la familia, fotografías, comunicaciones mantenidas por WhatsApp, actuaciones realizadas ante el municipio y las respuestas brindadas por esa institución.
El fallo hizo lugar parcialmente al pedido de protección y ordenó que el entrenador no pueda acercarse al adolescente a menos de 100 metros durante entrenamientos, competencias y otras actividades deportivas en las que participe.
Además, prohibió publicar, reproducir o difundir fotografías, videos, audios, datos personales o cualquier contenido relacionado con el joven mediante redes sociales, grupos digitales o servicios de mensajería sin las autorizaciones correspondientes.
La resolución también fue comunicada a la organización deportiva y al municipio, para que adopten las medidas necesarias en caso de que el adolescente decida regresar a la actividad.
A su vez, la jueza solicitó acciones de acompañamiento para el grupo de jóvenes que integra el espacio deportivo, con el objetivo de prevenir nuevas situaciones de maltrato y evitar la naturalización de esas prácticas.
La Justicia dejó expresamente establecido que será el propio adolescente quien decida si quiere volver a practicar deporte, dónde hacerlo y bajo qué condiciones. La intervención judicial buscó garantizar que esa elección pueda realizarse con libertad.
El fallo también establece un límite entre la exigencia deportiva, necesaria para el aprendizaje y el desarrollo de una disciplina, y aquellas conductas que pueden convertirse en maltrato o afectar emocionalmente a quienes practican.