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Pasajeras salieron despedidas de un colectivo: comprobaron que la unidad no tenía cinturones

Dos pasajeras resultaron heridas cuando el colectivo pasó por un reductor de velocidad. La Justicia comprobó que la unidad no tenía cinturones de seguridad.

Dos mujeres viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa KoKo cuando ocurrió el accidente en la zona de Vintter y Rochdale, en General Roca.

Era un día de lluvia, el asfalto estaba mojado y la visibilidad era reducida. De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el colectivo atravesó un reductor de velocidad a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones de circulación.

El impacto provocó un fuerte movimiento dentro de la unidad y las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos y golpearon contra distintas partes del colectivo.

Una de ellas sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, debió realizar rehabilitación y quedó con secuelas físicas y psicológicas.

La segunda pasajera sufrió dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el episodio.

La empresa cuestionó cómo se produjeron las lesiones

Después del accidente, las dos mujeres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa KoKo y la compañía aseguradora.

El conductor y la empresa rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. Con ese argumento, buscaron atribuir parte de la responsabilidad a las propias mujeres.

La aseguradora adhirió a esa postura. Pero durante el proceso apareció una prueba que resultó determinante para el análisis del caso.

Las fotos que cambiaron el rumbo del caso

Entre la documentación incorporada al expediente había fotografías realizadas por el gabinete de Criminalística después del accidente.

Las imágenes permitieron comprobar que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.

La jueza que intervino en el caso señaló expresamente que esa circunstancia surgía de las fotografías incorporadas al expediente, por lo que descartó el argumento basado en la supuesta falta de utilización de los cinturones.

Además, las pericias permitieron reconstruir la mecánica del accidente y determinar que los daños observados en el colectivo eran compatibles con el impacto contra el reductor de velocidad.

También había señales que advertían sobre el reductor

La pericia accidentológica estableció otro elemento relevante: en el sector donde ocurrió el accidente había cartelería y señales que advertían sobre la presencia del reductor.

El fallo analizó así la forma en que circulaba el colectivo y el deber del conductor de mantener el dominio del vehículo y adaptar la velocidad a las condiciones existentes.

También se tuvo en cuenta la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria del servicio de transporte de pasajeros.

La Justicia ordenó indemnizar a las dos pasajeras

Luego de analizar las pruebas, el fuero Civil de Roca consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y ordenó indemnizar a las dos mujeres por los distintos daños reconocidos.

La condena alcanzó al conductor y a la empresa KoKo y también se extendió a la aseguradora, en los términos y límites correspondientes al contrato de seguro.

La sentencia reconoció distintos rubros indemnizatorios vinculados con las lesiones, tratamientos, consecuencias laborales y secuelas acreditadas durante el proceso.

El fallo todavía no está firme y puede ser apelado.