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La Justicia frenó a un padre que cobraba las asignaciones de sus hijos y no las tranfería

Una madre del Alto Valle logró que la Justicia ordenara una cuota alimentaria al padre, quien cobraba las asignaciones de los hijos y no aportaba para su crianza.

En General Roca, un fallo reciente del fuero de Familia volvió a poner en escena una problemática extendida en la región. La sobrecarga económica y doméstica que afrontan miles de mujeres tras una separación, muchas veces sin el acompañamiento del progenitor. El caso fue protagonizado por una madre de tres hijos que, pese a desempeñar múltiples trabajos informales para sostener el hogar, no lograba cubrir las necesidades básicas debido a la falta de aportes regulares del padre.

La mujer trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores, y además como manicura, con la intención de ampliar sus oportunidades laborales. Aun así, sus ingresos son irregulares y escasos. Desde la ruptura de la pareja, tras 15 años de convivencia, alquila una vivienda en la que reside junto a sus hijos y su hermana. Un informe social incorporado al expediente determinó que el lugar es “muy precario” y que la familia vive en condiciones de hacinamiento, sin acceso a servicios básicos.

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En General Roca, la Justicia determinó fijar una cuota alimentaria a un padre que no aporta a la crianza de sus hijos.

En General Roca, la Justicia determinó fijar una cuota alimentaria a un padre que no aporta a la crianza de sus hijos.

Mientras tanto, el hombre continúa habitando la casa familiar sin pagar alquiler. Según denunció la madre, el padre cobra las asignaciones familiares de los hijos, pero no las entrega para su manutención. También realiza aportes económicos de manera esporádica y sin previsibilidad.

Frente a esta situación, la mujer decidió recurrir a la Justicia y presentó una demanda de alimentos en representación de los niños. Tras evaluar la prueba documental, los informes técnicos y los testimonios, la jueza hizo lugar al pedido y estableció una cuota alimentaria mensual calculada sobre los ingresos del progenitor.

Un fallo con perspectiva de género

En su resolución, la jueza subrayó que quedó acreditado que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente sobre la madre. Aunque el hombre negó los hechos y sostuvo participar activamente en el cuidado de los niños, no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia cotidiana sostenida.

El fallo incorporó un análisis profundo sobre la carga doméstica asumida por la madre y la desigual distribución de tareas dentro de la familia. La magistrada señaló que el cuidado brindado por madres y mujeres del entorno “suele ser llamado un ‘trabajo de amor’, pero nunca es solamente eso”: implica trabajo físico y emocional, responsabilidad permanente, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades laborales o personales.

Por ese motivo, se reconoció el valor económico de estas tareas y se enmarcó la obligación alimentaria como una responsabilidad compartida que debe sostenerse más allá de la separación. Además, la resolución remarcó que el incumplimiento del padre respecto de obligaciones esenciales hacia los hijos configura una forma de violencia económica de género, ya que coloca a la mujer en una situación de dependencia, desigualdad y vulnerabilidad.

El informe pericial describió a la familia como un grupo monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y sin condiciones habitacionales adecuadas. Esta situación, según indicaron, se traduce en un escenario de inestabilidad constante que afecta el bienestar de los niños y limita el desarrollo de la madre en el mercado laboral.

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