Denunció que discutió con su pareja, llegó el suegro y le dio una piña: Qué resolvió la Justicia
Un caso de violencia familiar se analizó en la Justicia de Paz rionegrina. El denunciante dijo que fue agredido por el padre de su pareja. Detalles de la resolución.
Un hombre denunció que el suegro le dio una piña en la cara luego de mantener una discusión con su pareja y madre de su hija. En la presentación realizada en la Comisaría 44 de Campo Grande, precisó que estaban en la casa que ocupan y se desató un altercado con la mujer, quien habría intentado agredirlo físicamente. Agregó que instantes más tarde apareció el padre de ella, quien “le habría propinado un golpe en el rostro al salir del domicilio”.
El expediente abierto en los términos establecidos por la Ley 3040 -sobre Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares- fue elevado al Juzgado de Paz de la localidad rionegrina, donde el denunciante pidió que le impongan al acusado una medida de prohibición de acercamiento.
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Al analizar la información recabada en la causa, la jueza Subrogante Marta Fuentes, explicó que el espíritu de la normativa apunta a “prevenir, hacer cesar y erradicar las situaciones de violencia en el ámbito familiar, facultando a adoptar medidas urgentes cuando de las constancias de la causa surjan elementos objetivos que permitan inferir la existencia de una situación de violencia actual o de un riesgo cierto e inminente para la integridad física, psíquica o emocional de la persona denunciante o de los integrantes del grupo familiar”.
Un episodio aislado
Agregó en el mismo sentido que las medidas previstas “revisten naturaleza cautelar y preventiva, razón por la cual su procedencia exige la verificación de circunstancias concretas que justifiquen, con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, la necesidad de restringir derechos con el objeto de hacer cesar una situación de peligro actual”.
Pero advirtió que en este caso se advierte que el relato del denunciante “describe un episodio puntual y aislado”, ocurrido en el contexto de una discusión de pareja, y que no expuso “antecedentes de violencia física entre las partes ni una sucesión de hechos que permitan inferir la existencia de una situación de violencia familiar persistente o de un riesgo actual que amerite el dictado de medidas de protección”.
Aclaró la magistrada que el propio denunciante manifestó “expresamente que se trata de la primera vez, durante los aproximadamente tres años de relación” que lleva con la madre de su hija y que reconoció que si bien existieron discusiones previas, "nunca fueron graves” como las descriptas.
“Tales manifestaciones permiten concluir que el hecho denunciado reviste, el carácter de un episodio aislado, sin que se describan amenazas posteriores, hostigamientos, persecuciones u otros indicadores objetivos que permitan tener por configurada una situación de riesgo actual o inminente”.
Como conclusión, agregó que “las circunstancias descriptas no evidencian la existencia de una dinámica de violencia familiar comprendida en los términos y alcances de la Ley D N.º 3040, ni permiten justificar la adopción de medidas cautelares en el marco del presente proceso”.
Bajo estos fundamentos Fuentes resolvió desestimar la denuncia, aunque señaló que tiene abierta la instancia de requerir la intervención por otras vías legales pertinentes.
En este sentido, ordenó elevar las actuaciones al Juzgado de Familia de turno de Cipolletti, para que se analice si corresponde intervenir de acuerdo a lo que establece la normativa provincial. Le informaron al denunciante que en esta instancia deberá contar con la asistencia de un abogado particular, y que en caso de no contar con recurso económicos podrá solicitar el acompañamiento legal gratuita en la Defensoría de Pobres y Ausentes.
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