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Chofer de KoKo sufrió un accidente laboral y quedó con secuelas: qué resolvió la Justicia

El conductor frenó el colectivo y estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor, pero un percance le causó graves heridas y no pudo retomar la jornada laboral.

Un día común de la jornada laboral de un chofer de colectivo de una empresa de transporte de media distancia fue interrumpida por un accidente. El conductor de la empresa KOKO en General Roca realizó un movimiento con la mano para acomodar el espejo retrovisor del ómnibus, un gesto recurrente en su trayectoria de 12 años como chofer del transporte de pasajeros.

Pero ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El hombre sintió un dolor inmediato e intenso, lo que impidió que continuara su jornada laboral del turno tarde. Lo que parecía ser una simple herida resultó ser una lesión grave, ya que una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.

El chofer se cortó completamente el tendón de movilidad del pulgar

A raíz de esa situación, el trabajador debió someterse a una cirugía reconstructiva y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación. Sin embargo, quedaron secuelas permanentes que limitaron la movilidad de su mano derecha y que derivó en una incapacidad laboral.

El conductor presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente que sufrió durante el horario laboral.

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A partir de la asistencia médica, se confirmó que el hombre se cortó el tendón de movilidad del pulgar.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Analizó las pruebas y consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad permanente en su mano. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.

La empresa Koko cuestionó la incapacidad del chofer

En una instancia administrativa previa, una comisión médica había determinado un 9,74 por ciento de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. Pero la aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió llegar a un acuerdo en la sede administrativa.

Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71 %, con relación directa con el accidente.

La ART reconoció la existencia del contrato de cobertura y atención médica brindada al chofer, pero negó la magnitud de las consecuencias físicas. También cuestionó las circunstancias del accidente y los daños.

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El chofer sufrió graves heridas que impidieron que retome su jornada laboral.

Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro al momento de brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en el juicio.

La jueza acreditó el vínculo laboral y ordenó la indemnización correspondiente

Además, la sentencia otorgó pleno valor al informe pericial al considerar que no fue impugnado y presentaba fundamentos técnicos suficientes. Con esos elementos, resolvió que el trabajador tenía derecho a cobrar la indemnización prevista por la normativa vigente para accidentes laborales.

El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad. El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado.