Severa advertencia judicial para un hombre denunciado por acoso callejero
Le iniciaron una causa contravencional con intervención de la Justicia de Paz. Se comprometió a cumplir pautas de conducta.
Una mujer de Cinco Saltos denunció en la policía que un hombre la hostigaba en la vía pública. La presentación originó un expediente contravencional, ya que se trata de una falta contemplada en el Código Contravencional rionegrino (Ley 5592), por lo que intervino la Justicia de Paz.
El titular de esa dependencia, Enzo Espejo, determinó que existía “prueba suficiente” para imputar a DGM, como aparece identificado en la Resolución, por dos infracciones: “acoso callejero” y “molestias a terceros”, todo en un contexto de violencia de género.
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La norma le permite al acusado, en esta instancia, solicitar la suspensión del proceso a prueba por el plazo máximo de seis meses, lapso en el que deberá cumplir medidas cautelares, dirigidas a proteger a la víctima.
DGM pidió el beneficio y el magistrado se lo otorgó, tras analizar la causa y las motivaciones expresadas por la denunciante. También tuvo en cuenta el compromiso asumido por el acusado, referido a modificar su conducta.
Lejos y sin buscarla
Entre las medidas que el hombre tiene que cumplir, tiene prohibido acercarse a la mujer a menos de 200 metros. Tampoco deberá someterla a “actos molestos, perturbadores, de acoso y de hostigamiento” ni interactuar con ella en el ámbito público, privado y laboral, por cualquier medio.
La advierten que en caso de incumplimiento le iniciarán una causa por el delito de desobediencia a una orden judicial con la intervención del Ministerio Público Fiscal.
Debe alcanzar una “masculinidad sana”
Otra pauta que tendrá que acatar DGM es un curso en materia de género que implique “un abordaje desde la construcción de nuevos conceptos relativos al genero, a la masculinidad y los Derechos Humanos”.
La capacitación, destaca el documento judicial, tiene la finalidad de “cesar eventuales conductas relativas a la afectación de la mujer y a la construcción de una masculinidad sana apartada de una sociedad patriarcal que opera como un condicionante social”.
El curso lo podrá realizar en el área de “Géneros y Diversidad” del gobierno rionegrino, que dicta programas y capacitaciones con perspectiva de género y diversidad.
Para facilitarle el trámite le brindan el enlace al que deberá ingresar (https://campus.educacion.rionegro.gov.ar/formacion-permanente/enrol/index.php?id=370) y le explican los pasos que debe seguir para entrar al sistema.
El imputado deberá acreditar el cumplimiento del curso con su correspondiente certificado de asistencia y aprobación.
Herramienta de pacificación social
La Resolución de Espejo destacó que “la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social”.
Agregó que el proceso contravencional tiene por finalidad “la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado”.
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