Nueva multa para Aguas Rionegrinas SA
En el fallo, se indica que ARSA incumplió con el artículo 67 del Código Municipal de Faltas, en el que se indica que los establecimientos de «cualquier índole que no cuenten con las instalaciones reglamentarias destinadas a la evacuación de efluentes líquidos, sólidos o gaseosos contraviniendo las normativas municipales vigentes y/o provinciales y/o nacionales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad, o tuvieren plantas depuradoras deficitarias, se sancionará con multa de 150 a 4.500 SAM y/o clausura preventiva por 180 días y/o definitiva».







