Las penurias de un hombre no reconocido por su padre: el severo fallo judicial
La Justicia provincial reconoció la filiación paterna post mortem a un hombre en el norte neuquino. El calvario de un hijo al que no le dejaron nada. Cuál será la reparación.
Un fallo reconoció la filiación paterna post mortem de un hombre y ordenó a sus hermanas a indemnizarlo. El resarcimiento económico se fundamentó en el daño moral provocado al demandante y también en el perjuicio material por pérdida de chance.
La jueza subrogante del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Minería de la V Circunscripción Judicial, María Claudia Castro, ponderó “las penurias íntimas, emocionales y espirituales que una persona puede padecer ante la falta de reconocimiento filial”, dado que esa situación la deja “sin marco de referencia, sin protección, sin asistencia, todo aquello que construye la subjetividad desde la primera infancia”.
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El demandante nació en el norte neuquino y sus progenitores se separaron cuando tenía dos años. Ambos formaron nuevas parejas y él vivió con su abuela materna hasta que falleció. Cuando tenía seis, se mudó con una tía que vivía en condiciones precarias. La relación con su padre, un reconocido comerciante y funcionario municipal, se reinició cuando era mayor.
De acuerdo a la solicitud de reconocimiento de filiación, cuando su progenitor murió, sólo sus cuatro hermanas figuraban como herederas. También relató que poco antes de morir su padre vendió una propiedad de mucho valor económico y que, ante su avanzada edad y una enfermedad que padecía, simuló la venta de varios terrenos a sus hijas.
Determinación de la jueza
La jueza declaró la procedencia de la acción de filiación post mortem luego de que se determine la paternidad a través de una prueba pericial biológica realizada en el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro, cuyo resultado fue que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad era superior al 99,999997%.
“El desentendimiento de su paternidad ensombreció el pasar económico; no le proveyó educación, vacaciones, viajes, fuentes de recreación y esparcimientos propias y esperadas para un niño”, señaló la magistrada, y añadió que tampoco pudo acceder a estudios de ningún tipo como lo hicieron sus hermanas. Asimismo, con el objeto de determinar el daño material sufrido, tuvo en cuenta que la capacidad económica de su padre le permitía “proveer asistencia y brindarle una mejor calidad de vida a su hijo no reconocido”.
El daño moral
Al momento de analizar el daño moral, Castro se explayó acerca del análisis de “satisfacciones sustitutivas y compensatorias” a fin de determinar un monto. En ese sentido, consideró que, teniendo en cuenta la edad del demandante y, con el fin de establecer una compensación, determinó “como pauta objetiva y de referencia, alguna experiencia que le brinde cierto placer”. Por ello, entendió que resulta justo establecer como parámetro el costo de un viaje a Europa.
Por último, el fallo también subraya que, de acuerdo al Código Civil y Comercial, el daño causado al hijo por falta de reconocimiento es reparable. Y que, ante el incumplimiento de tal deber jurídico por parte del progenitor, el hijo no reconocido tiene legitimación para accionar en su contra y reclamar los daños que tal conducta le haya causado. Ante su muerte, son los herederos quienes responden por sus deudas con los bienes que reciben o con su valor si fueron vendidos.
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