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Debate judicial por precoz homicida

La polémica surgió a partir del rechazo del recurso de casación que presentó una defensora de menores, en General Roca.
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia no aceptaron el recurso de casación que presentó una defensora de menores, en representación de un joven condenado a tres años de cárcel por el delito de robo agravado, y confirmaron de ese modo la sentencia que le dictó la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.
Cuando era menor, E.R.E. cometió un homicidio en jurisdicción de la provincia de Chubut, por lo cual fue condenado a nueve años de prisión y, por otra parte, a otros tres años por robo y evasión. Ahora, en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se examinó la conducta del joven, de quien se asegura “le falta interés en readaptarse socialmente”.
 
Argumentos
De constancias judiciales se desprende que el 29 de mayo de 2009 la Cámara Primera del Crimen de General Roca  impuso a E.R.E. la pena de tres  años de prisión efectiva respecto del delito de robo agravado por efracción (rotura con intención delictiva) por el cual había sido declarado penalmente responsable a título de autor.
Contra esa resolución, la defensora de Menores, Mónica Belenguer, presentó recurso de casación, entendiendo que la normativa involucrada al momento de resolver la situación de quien ha cometido un ilícito siendo menor está conformada por la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las directrices de Riad y las reglas de Organización de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, además del Régimen Penal de la Minoridad.
La letrada también agregó que el principio general es la no punición de quienes delinquieron antes de los 18 años de edad y que la sanción sólo tiene fundamento -luego del tratamiento tutelar- cuando sea evidente la total falta de resocialización y rehabilitación.
Belenguer afirmó que “si E.R.E. hubiese sido juzgado por la Cámara Tercera de General Roca se habría dictado su absolución”.
Considerando la conducta del menor posterior a su declaración de responsabilidad, la Cámara Primera afirmó que el imputado “ha presentado una evolución poco favorable, hasta el cese de las medidas tutelares en fecha 24/08/2005 por haber alcanzado la mayoría de edad”.
 
Reincidencia
El Tribunal reseñó que E.R.E. registra las siguientes condenas: por el hecho cometido el 27 de octubre de 2001, a nueve años de prisión, por el delito de homicidio simple y la causa Incidente de Ejecución Nº 95, NIC Nº 526 CUF 3389, radicada en la Oficina Judicial Penal de la ciudad de Esquel, por la que fue condenado como autor responsable de los delitos de robo en concurso real con evasión en concurso real con robo, a la pena de tres años de prisión efectiva.
El juez del Superior Tribunal de Justicia provincial, Víctor Sodero Nievas sostuvo que la exoneración del cumplimiento de pena para un menor declarado responsable de un ilícito tiene como principal razón que el tratamiento tutelar haya cumplido sus fines en cuanto a la reinserción social de aquél  y se trata de un pronóstico favorable de reinserción.