El juez Diego Ariel de Vergilio se hizo cargo finalmente de los reclamos de los vecinos de Las Perlas relacionados con el agua y requirió información oficial.
En una vuelta de tuerca inesperada, el juez Diego Ariel de Vergilio se hará cargo en forma preliminar de investigar sobre la situación que enfrentan los vecinos de Las Perlas en relación con el suministro de agua. Al efecto, el magistrado les ha solicitado a los responsables del servicio que brinden la información que dispongan sobre la prestación.
Con fecha del jueves 22 de octubre, De Vergilio le requirió a la Municipalidad de Cipolletti, a la Provincia de Río Negro, al Departamento Provincial de Aguas (DPA) y a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA) que en un plazo de cinco días "presenten el informe previo o circunstanciado previsto en el artículo 43 de la Constitución Provincial y en el artículo 17 del Código Procesal Constitucional, Ley 5776, referido a la situación y condiciones de provisión del servicio de agua potable a los vecinos del barrio 'Balsa Las Perlas', que corresponde al ejido de la ciudad de Cipolletti".
De esta forma, el magistrado asume un rol activo ante los perlenses que, en su momento, habían acudido a su juzgado en procura de una Acción de Amparo Colectivo por no disponer de agua potable y tener que utilizar agua sin tratamiento e, incluso, en algún sector, contaminada con bacterias coliformes, sodio, sulfatos y otros minerales.
La presentación ante el Juzgado Civil N°1 de De Vergilio fue realizada por la denominada Asamblea por Las Perlas y, en un primer momento, el juez había decidido no intervenir en el caso y, a través de un Mandamiento de Ejecución, le derivó el expediente directamente al Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Viedma, para su resolución.
Pues bien, ahora el magistrado tomará el caso y, a tal fin, decidió enviar oficios a los responsables de la provisión de agua "con los datos para acceder al formulario de inicio y a la documental acompañada por los amparistas.
En su actual resolución, se comunica que "los respectivos informes podrán adelantarse por correo electrónico a la casilla del tribunal: juzcivlcipo@jusrionegro.gov.ar". Además, se da intervención al Fiscal de Estado y al Área de Legal y Técnica de la Gobernación Provincial, según consta en una copia del texto judicial posteada por Radio Quimunche Las Perlas en su sitio en la red Meta, ex facebook.
En el documento, se argumenta que "sin perjuicio de lo que ya anticipé en la sentencia de fecha 4/9/2026 (I0006) sobre la naturaleza jurídica y la calificación de la acción constitucional deducida por los amparistas, partiendo ahora del derecho de estos a la elección del tribunal o juez de amparo, y, principalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, corresponde efectuar el control preliminar de los presupuestos comunes previstos en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional".
Se indica que "en esencia, los presentantes denuncian deficiencias de cantidad, continuidad y calidad del suministro de agua en Balsa Las Perlas. Acompañan reclamos administrativos y estudios de laboratorio y solicitan una solución integral de infraestructura".
Así las cosas, "en un primer análisis, los antecedentes incorporados no permiten, por sí solos, tener por acreditada la procedencia de la vía, pero tampoco ofrecen elementos suficientes para afirmar, por ahora, la ausencia ostensible, sin necesidad de mayores indagaciones, de alguno de los requisitos que exige la tutela extraordinaria requerida".
De Vergilio expresa que "en particular, aprecio que resta esclarecer la situación actual del suministro, las respuestas dadas a aquellos reclamos y las medidas adoptadas por los organismos requeridos, circunstancias relevantes para valorar los recaudos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, la urgencia, el daño invocado y la existencia de otras vías idóneas más adecuadas".
En el texto, se señala que "en efecto, dado que los elementos disponibles no permiten alcanzar una conclusión terminante al respecto, corresponde, en este estadio primario y dentro del marco de bilateralidad restringida que caracteriza al amparo en cualquiera de sus formas, requerir los informes indispensables para esclarecer la situación antes de pronunciarme en el sentido señalado en el reenvío del Superior Tribunal de Justicia".
Se recuerdo, por ello, que "el artículo 17 del Código Procesal Constitucional establece que las acciones previstas en el artículo 43 de la Constitución Provincial se resuelven previo informe requerido a la autoridad o particular que, según lo alegado por los afectados, suprimió, restringió o amenazó libertades o derechos fundamentales".
"Dado que aquí se mantiene el encuadre como mandamiento de ejecución, su aplicación en esta etapa no se funda en afirmar que dicha disposición regule directamente el trámite específico de esa garantía o acción procesal constitucional, que reserva al Superior Tribunal de Justicia la comprobación sumaria de los hechos denunciados", sino que "el requerimiento de informes, se emplea, en cuanto resulta compatible, como medio de información y contradicción para cumplir el examen preliminar impuesto al suscripto como juez receptor por la sentencia de reenvío".
En consecuencia y "antes de adoptar una decisión que admita o clausure formalmente la vía", el juez De Vergilio resuelve intervenir y solicitar la información pertinente sobre la situación del agua potable en Las Perlas a las entidades responsables de la prestación.