Un fallo del Fuero de Familia quitó la responsabilidad parental a un padre cipoleño. Qué pasó y cuál fue el motivo del pedido que inició el proceso judicial.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió un caso atravesado por años de desvinculación y falta de cumplimiento de obligaciones parentales. En la sentencia, una jueza autorizó a un adolescente a salir del país hasta alcanzar la mayoría de edad, en compañía de su madre o de una persona que ella designe.
La decisión se enmarca en un proceso más amplio que también incluyó la privación de la responsabilidad parental del padre y el cambio de apellido del joven.
El expediente reconstruyó la historia familiar del adolescente, quien creció bajo el cuidado exclusivo de su madre desde la separación de la pareja. Durante ese tiempo, el vínculo con el padre estuvo marcado por la ausencia de contacto y el incumplimiento de deberes básicos, entre ellos la obligación de la cuota alimentaria. Estos elementos fueron centrales en el análisis judicial.
A lo largo del trámite, se incorporaron distintos informes y se dio intervención a la Defensoría de Menores. Además, el adolescente fue convocado a una audiencia de escucha, una instancia clave para conocer su perspectiva. En contraste, el padre no participó del proceso, pese a haber sido debidamente notificado, situación que la magistrada valoró al momento de dictar sentencia.
Entre las pruebas reunidas, la institución educativa a la que asiste el joven informó que la madre fue siempre la única referente adulta ante la escuela. No se registraron acercamientos del padre para interiorizarse en su trayectoria académica ni en su desarrollo personal.
A esto se sumaron antecedentes de otros expedientes que evidenciaron reiterados incumplimientos en materia de manutención.
Con ese cuadro de situación, la Defensoría de Menores emitió un dictamen contundente. Consideró acreditada una situación de “absoluta indiferencia” por parte del progenitor y encuadró el caso en la causal de abandono prevista en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial.
En esa línea, el organismo recomendó hacer lugar a la demanda en todos sus términos, al entender que la continuidad del vínculo legal con el padre no resultaba beneficiosa para el adolescente y que se encontraba comprometido su interés superior.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la consideración de la palabra del adolescente. Durante la audiencia, expresó su posición respecto del vínculo con su padre, al que asoció con experiencias negativas. También manifestó su identificación con el apellido materno y su deseo de dejar de portar el paterno.
Un informe elaborado por el equipo interdisciplinario reforzó esa postura. Allí se indicó que el joven no se sentía representado por el apellido de su padre, mientras que el de su madre constituía un elemento central en su construcción identitaria.
Con todos estos elementos, la jueza resolvió privar al padre de la responsabilidad parental y establecer que la madre ejerza ese rol de manera exclusiva. Asimismo, ordenó la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno, con su correspondiente inscripción en los registros oficiales.
En ese mismo marco, la magistrada incluyó la autorización para que el adolescente pueda salir del país acompañado por su madre o por una persona designada por ella, sin necesidad de contar con el consentimiento paterno. Esta medida, solicitada en la demanda, fue considerada coherente con el contexto general del caso.
El fallo pone el foco en el interés superior del niño y en la necesidad de garantizar su desarrollo integral en un entorno de cuidado efectivo. También refleja cómo la Justicia puede intervenir ante situaciones de abandono, priorizando la voz y los derechos de los adolescentes en decisiones que impactan directamente en su vida cotidiana.