Se presentó un proyecto de ley de creación de una tarifa diferencial para el gas y la energía eléctrica de las Universidades Públicas e institutos superiores.
Un proyecto de ley para la creación de una tarifa diferencial de gas y energía eléctrica para las Universidades y los Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional o provincial, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acaba de ser presentad por el diputado nacional por Río Negro, Marcelo Mango, para su tratamiento en la Cámara Baja.
La iniciativa se plantea en momentos que las Universidades Públicas y otras instituciones educativas públicas del nivel superior de la enseñanza enfrentan un profundo desfinanciamiento, producto de los ajustes y recortes impulsados por la gestión gubernamental del presidente Javier Milei.
El conjunto de la comunidad universitaria del país viene protagonizando reclamos y protestas por el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, cuya aplicación ha sido respaldada por distintas instancias judiciales, incluida la máxima, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el gobierno nacional persiste en su virtual desacato, a través de argumentaciones que crispan cada vez más los ánimos de autoridades, docentes, no docente y estudiantes de las Universidades del país.
En este contexto, la propuesta del rionegrino Mango, del bloque del Frente Grande-Unión por la Patria, procura "garantizar el acceso a servicios energéticos indispensables para el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación, extensión y vinculación con la comunidad", según la información proporcionada por el diputado nacional.
El legislador indicó que "asegurar el acceso a la educación superior implica garantizar las condiciones materiales necesarias para su funcionamiento", ya que "resulta imposible sostener aulas, laboratorios, bibliotecas, hospitales universitarios y espacios de investigación sin acceso adecuado a los servicios de energía eléctrica y gas”.
Las crónicas limitaciones y dificultades que enfrentan las casas de altos estudios e institutos superiores, agudizadas en el presente, demuestran que "se trata de una problemática persistente y de carácter estructural, cuya vigencia no sólo se mantiene sino que se ha profundizado."
Así las cosas, "las universidades nacionales continúan afrontando tarifas correspondientes a grandes usuarios, absorbiendo aumentos significativos en los costos sin una adecuada compensación en las partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento”.
Los problemas ocasionados por las tarifas de la energía eléctrica y el gas se tornan particularmente problemáticos en las provincias de la Patagonia, donde "las condiciones climáticas obligan a un mayor consumo energético durante buena parte del año. A ello se suman las extensas distancias geográficas y la dispersión territorial de las sedes universitarias, factores que incrementan los costos operativos de funcionamiento".
En consonancia, el proyecto de Mango pone de relieve en especial la situación de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) y de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), instituciones que “cumplen un papel esencial en la democratización del acceso a la educación superior y que enfrentan costos energéticos superiores a los registrados en otras regiones del país”.
Así las cosas, el diputado nacional enfatizó que "la creación de esta tarifa diferencial no constituye un privilegio, sino que representa una herramienta fundamental para garantizar el funcionamiento de instituciones que son indispensables para el desarrollo económico, científico, tecnológico y social de nuestro país”.
En el artículo 2 del proyecto, se indica que la tarifa diferencial propuesta "no podrá ser mayor al 50 por ciento de la tarifa plena correspondiente al segmento en que sean categorizadas" las Universidades e institutos superiores "por el nivel de consumo de los servicios de gas y energía eléctrica".
Como salvaguarda de la cruda realidad actual, en el artículo 3 se prohíbe "la suspensión, corte y/o disminución del suministro eléctrico y de gas a los establecimientos beneficiarios de la Tarifa Diferencial para las instituciones de educación superior por falta o demora en el pago".
En el siguiente articulado, se puntualiza que "no podrán incrementarse las tarifas de energía eléctrica y gas a las Universidades e Institutos Universitarios estatales y a los Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de gestión estatal, cuyos montos no hayan sido contemplados en las respectivas partidas establecidas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional o de sus respectivas jurisdicciones".
Por último, se señala que "la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su efectiva implementación".
Y se añade que "el Poder Ejecutivo deberá disponer la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley".