La firma negó la existencia de un vínculo laboral con el padre deudor, también argumentaron que no recibieron las intimaciones judiciales. La llamativa sentencia.
Una jueza de Bariloche realizó una llamativa sentencia a partir del incumplimiento del pago de la cuota alimentaria de un padre. El caso surgió cuando una empresa no realizaba la retención de los montos en el salario del trabajador y progenitor deudor.
La empresa empleadora del hombre ignoró reiteradas disposiciones judiciales que la obligaban a retener un porcentaje de los ingresos de su trabajador.
La causa se originó en un proceso de alimentos en que la Unidad Procesal determinó la retención directa de ingresos como mecanismo para lograr el pago regular de la cuota de alimentos. En ese marco, se ordenó a un tercero vinculado al deudor que descontara un porcentaje de sus haberes y lo depositara en una cuenta judicial.
Según consta en el expediente, la firma recibió múltiples notificaciones en múltiples oportunidades mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancias de recepción. Sin embargo, no dio respuesta ni cumplió con la retención ordenada, lo que motivó nuevas advertencias. Debido al incumplimiento, se confirmó que la ejecución continúe sobre sus fondos, es decir ordenó el embargo de las cuentas para garantizar el cobro de las cuotas.
Ante la situación, la firma intentó frenar la medida de embargo mediante un planteo de nulidad. Argumentó que no existía relación laboral con el deudor y que las notificaciones habían llegado sin conocimiento efectivo. También cuestionó que se le trasladara una obligación alimentaria que correspondía a otra persona.
La jueza rechazó esos argumentos y señaló que las notificaciones se realizaron en un domicilio informado por la propia empresa para recibir documentación oficial y que existían múltiples constancias de recepción.
Además, destacó que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor y que no acreditó de manera suficiente su inexistencia o alcance, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo.
El fallo se basó principalmente en el Artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien recibe una orden judicial para retener ingresos y no la cumple debe responder por las sumas que debió descontar. En estos casos, el tercero puede ser obligado al pago junto con el deudor alimentario.
La resolución también enfatizó que en este tipo de procesos debe priorizarse el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, ya que refuerza las herramientas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria para garantizar la vivienda, alimentos, vestimenta y actividades recreativas.
También aplicó el criterio de carga dinámica de la prueba, al considerar que la empresa estaba en mejores condiciones de demostrar la inexistencia del vínculo laboral.
Con estos fundamentos, la Unidad Procesal de Familia rechazó la nulidad planteada y dispuso la continuidad de la ejecución del embargo de las cuentas de la empresa. De este modo, la compañía deberá responder por las sumas no retenidas, afrontar el pago de esos montos aunque la deuda sea del alimentante y, eventualmente, podrá reclamarle ese dinero al propio deudor.