Guerra por las tasas municipales: los dueños de un predio no querían pagar y el caso llegó a la Justicia
El Superior Tribunal de Justicia revocó las sentencias que eximían a una asociación civil de pagar tributos municipales en la ciudad de Allen.
Una disputa judicial entre los propietarios de un inmueble y la Municipalidad de Allen por el cobro de tasas llegó a su resolución en la máxima instancia provincial. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó dos fallos previos y determinó que el municipio está facultado para cobrar tributos sobre una parcela perteneciente a la Asociación Civil Árbol Río Negro.
El conflicto comenzó cuando la entidad promovió una acción declarativa de certeza para declarar la inconstitucionalidad de los tributos previstos en la Ordenanza Fiscal Municipal 030/78. En primera y segunda instancia, la Justicia le había dado la razón a los dueños del predio al considerar que dentro del terreno habitaban familias sin acceso a servicios esenciales como agua potable, luz, gas y cloacas.
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Sin embargo, la comuna de Allen recurrió al STJ argumentando que las sentencias anteriores habían vinculado las tasas municipales con servicios que no formaban parte del hecho imponible previsto en la normativa local.
El alcance de los servicios municipales
El STJ le dio la razón al municipio y precisó que la Tasa Retributiva de Servicios corresponde al alumbrado público, la recolección de residuos y la conservación de la vía pública, mientras que la Tasa de Vialidad Rural se destina al mantenimiento de caminos rurales. Por ello, remarcó que la falta de cloacas, agua o gas no puede utilizarse como argumento para invalidar el cobro de estos tributos.
En su resolución, el tribunal recordó jurisprudencia de la Corte Suprema, subrayando que a la tasa “debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”. En este caso, se probó que la comuna prestaba servicios sobre los 505,87 metros del frente urbanizado del inmueble.
Responsabilidad del titular registral y terrenos baldíos
Otro aspecto clave del fallo fue definir quién debía afrontar la deuda. La Cámara previa argumentaba que los servicios beneficiaban a los ocupantes del predio y no directamente a la Asociación Civil Árbol Río Negro. No obstante, el STJ ratificó que “la obligación tributaria tiene naturaleza real” y recae sobre el titular registral, independientemente de que existan terceros ocupando la tierra.
Respecto al Derecho de Inspección de Baldíos, el tribunal concluyó que las construcciones en el lugar carecían de Certificado Final de Obra y no estaban formalizadas ante el área de planeamiento. Resolver de otro modo, advirtió la sentencia, “favorece el incumplimiento de la normativa de edificación y planeamiento urbano”.
Definición pendiente sobre el método de cálculo
Aunque el fallo validó la aplicación de las tres tasas, la discusión legal aún no terminó por completo. La asociación también había impugnado la Resolución Municipal 552/20, que modificó el sistema utilizado para calcular los tributos, un planteo que no había sido analizado en las instancias anteriores.
Por este motivo, el STJ dispuso el reenvío del expediente a la Unidad Contencioso Administrativa N.º 15 para que determine si dicho mecanismo respeta principios fundamentales como la capacidad contributiva, la razonabilidad, la equidad y la prohibición de confiscatoriedad.
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