Denunció que los caballos del vecino se meten a su chacra, provocan daños y ensucian el jardín

El productor sostuvo que lo padece desde hace 14 años. Se inició una causa contravencional, pero en el Justicia de Paz indicaron compete al Juzgado de Faltas municipal.

Un chacarero denunció que los caballos de su vecino se meten a su propiedad y causan daños y le ensucian el jardín. 

Un chacarero de Contralmirante Cordero denunció que los caballos de un vecino se meten a su propiedad, le causan daños y ensucian su jardín. En la presentación, realizada días atrás en una sede policial local, aseguró que el problema no es de ahora, sino que lo padece desde hace cerca de 14 años.

El productor sostuvo que ya hizo varias exposiciones por la misma problemática, pero que no ha obtenido soluciones hasta el momento. En la unidad policial encuadraron el reclamo como una presunta infracción al Artículo 43 del Código Contravencional provincial, que contempla “la responsabilidad de las personas propietarias o encargadas de la custodia de animales cuando estos ocasionan daños a la integridad física de otras personas y no se han adoptado las medidas de precaución necesarias para evitarlo”.

La denuncia originó un expediente contravencional, por lo que se le dio intervención al Juzgado de Paz de la localidad ubicada en el Alto Valle rionegrino.

Intervención municipal

Sin embargo, la titular subrogante del despacho judicial, Marta Fuentes, decidió archivar el expediente, al advertir que en los hechos descriptos “no se advierte que la conducta atribuida al denunciado encuadre en la figura contravencional mencionada, toda vez que no se refiere a daños a la integridad física de las personas, sino a los perjuicios que ocasionaría el ingreso de animales al inmueble particular”.

De todos modos destacó que la supuesta falta marcada podría encontrarse comprendida como una falta municipal, por lo que resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas del municipio de Contralmirante Cordero y Barda del medio para que “evalúe la situación en el marco de su competencia”.

Conflicto por otros animales

Días atrás se conoció que se desató otro conflicto vecinal que involucraba animales. En este caso fue por los ruidos molestos que provocarían gallos y gallinas que crían en una vivienda de Cipolletti. El reclamo la presentó un hombre que vive a unos 30 metros de distancia de donde se encuentra el gallinero. Sostuvo que en el titular de se inmueble poseería “numerosos animales”, entre ellos gallos y gallinas los que, con su cacareo a cualquier hora del día y en forma reiterada, le causa incomodidad, por lo que decidió recurrir a las autoridades. Incluso dijo que lo hacen durante la noche y le impide descansar adecuadamente.

La queja dio inicio a una causa contravencional que fue girada al Juzgado de Paz local. Sin embargo, su titular Gabriela Montorfano, determinó que los hechos denunciados se cometieron en el ámbito de la jurisdicción municipal.

Sucede que la infracción supuestamente cometida está prevista en el Artículo 82 del Código de Faltas Municipal, por lo que su juzgamiento “corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente”.

Por ese motivo la magistrada resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas comunal, donde deberán darle continuidad, y archivar el expediente en el Juzgado de Paz.

Una falta que podría costar millones de pesos

El Código de Faltas Municipal contempla este tipo de problemática en el Artículo 82, que dice que “La producción, estímulo o provocación de ruidos molestos de cualquier origen cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjeran en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas o en casas habitación individuales o colectivas o en comercios se reprimirá con multa de 250 a 5.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso”.

El SAM (Sanción Administrativa Municipal). El valor de cada unidad equivale al precio de un litro de nafta súper (venta al público no socio) de la estación YPF filial Automóvil Club Argentino de Cipolletti. Se deduce entonces que, de acuerdo a los valores actuales, una eventual multa podría alcanzar cifras millonarias.