La mujer realizaba tareas de limpieza en su terreno cuando le pidió al recolector de residuos que aguarde unos minutos para retirar la basura. La inesperada respuesta del trabajador municipal.
Un inesperado intercambio de palabras entre una mujer y un trabajador de la Municipalidad de Ingeniero Huergo terminó en los tribunales de la Justicia de Río Negro. La situación surgió cuando la demandante realizaba tareas de limpieza en su terreno y comenzó a colocar las bolsas de residuos con la intención de que el recolector retire la totalidad de los bultos.
La mujer realizó tareas de desmalezamiento y limpieza del terreno, lo que generó una cantidad considerable de bolsas con restos de poda y pastizales. Al visualizar que el camión de la basura estaba cerca de su vivienda, rápidamente comenzó a colocar las bolsas en la vereda de su propiedad para que el trabajador las retire.
La vecina le pidió al trabajador municipal que aguardara unos minutos mientras terminaba de organizar las bolsas de desechos, para garantizar el retiro de todas los bultos.
Pero el recolector de basura respondió la solicitud en un tono elevado y con comentarios ofensivos, con connotación sexual y refiriéndose al cuerpo de la mujer. Esta respuesta no sólo le afectó la dignidad de la mujer, sino que también tuvo lugar en un espacio abierto y frente a otras personas.
Las condiciones donde se produjo el intercambio de palabras fueron consideradas relevantes al momento de analizar la conducta denunciada. La situación derivó en que el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo declare responsable al trabajador municipal por la contravención de acoso callejero, previsto en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el acusado negó parte de las expresiones que se le atribuyeron, aunque reconoció haber pronunciado otras frases en un tono elevado debido al contexto laboral. Pese a que el hombre intentó disminuir la gravedad de sus dichos, la jueza consideró que eran suficientes para generar una situación de humillación e intimación en la víctima.
La resolución explicó que este tipo de conductas incluye manifestaciones verbales o físicas con connotación sexual basadas en el género, cuando afectan la dignidad de las personas y generan un ambiente hostil u ofensivo en espacios públicos.
Además, remarcó que no es necesaria la existencia de una lesión física para configurar la infracción. Ya que el bien jurídico protegido es la dignidad humana y la integridad física, al aplicar el principio de lesividad, es suficiente comprobar que la acción altere la libertad de la persona, la coloque en una situación de vulnerabilidad o afecte sus derechos fundamentales.
El fallo encuadró el episodio en un contexto de violencia de género, en línea con la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que incorpora la violencia contra las mujeres en el espacio público. La magistrada destacó que en estos casos debe aplicarse un criterio amplio de valoración de la prueba.
La sentencia remarcó que la violencia contra las mujeres en espacios públicos puede ser ejercida por una o más personas mediante conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual, capaces de afectar su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia o para generar un ambiente hostil u ofensivo.
Finalmente, la jueza le impuso al trabajador municipal una sanción que incluye una instrucción especial para que el condenado asista a una capacitación sobre perspectiva de género y violencia, en modalidad virtual o en sede judicial.