Lo detuvo la Policía tras un aviso de empleados del lugar. Le dieron una probation con un leve resarcimiento económico. Meses después cometió otro delito.
Un ladrón ingresó a robar placas de bronce al cementerio municipal de Cipolletti. Fue el 16 de enero de 2024 alrededor de las 13, plena luz del día. El sujeto, identificado como Marcos Marcelo Castillo, había llevado una barreta de hierro con la que arrancaba las placas recordatorias de las personas fallecidas.
Sin embargo, fue descubierto por los trabajadores del predio ubicado en la calle Naciones Unidas entre Venezuela y Perú. Alertaron a la Policía, y a los pocos minutos lo detuvieron en el interior del lugar.
Al día siguiente, Castillo fue imputado por el delito de “robo simple en grado de tentativa”, mientras que el 20 de marzo posterior le concedieron el beneficio de una suspensión de juicio a prueba por el término de un año. El procedimiento, conocido como probation, está previsto en el Código Penal y permite a una persona acusada evitar el juicio penal a cambio de cumplir reglas de conducta consensuadas.
En su caso, Castillo debía mantener domicilio, efectuar presentaciones periódicas para informar sus condiciones de vida, no cometer nuevos delitos durante el lapso acordado, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas y realizar una retribución económica simbólica de $5.000.
Semanas atrás se llevó a cabo una nueva audiencia en la que el abogado defensor Rodrigo Martínez pidió su sobreseimiento por entender que se había extinguido la acción penal. Destacó que el 20 de marzo de 2025 se había agotado el plazo fijado en la probation y que el hombre había acatado las reglas de comportamiento impuesta, incluido el pago de los $5.000.
Aclaró que Castillo no cometió nuevos delitos en el plazo establecido. Si bien reconoció que posteriormente lo habían condenado por otro hecho, había sido por un hecho cometido seis meses después del vencimiento del plazo. El dato fue confirmado por un informe del registro nacional de reincidencia, agregó.
El fiscal Guillermo Ibáñez no objetó el dictamen de Martínez y “coincidió absolutamente” con su requerimiento. Corroboró que se habían cumplido las pautas y que el antecedente referido había ocurrido después de que finalizara el lapso de las medidas determinadas en la probation.
La jueza Rita Lucía aceptó el pedido de la Fiscalía y la Defensa, dada la falta de falta de confrontación expuesta y los argumentos expresados. Aclaró que “los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado” por las partes.
Reconoció que cumplió las pautas y que no registró antecedentes penales durante el lapso de la Suspensión del Juicio a Prueba. En la parte final del fallo la magistrada declaró, como se lo ordena el Código Penal, que “el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad” por parte del hombre.
Después de zafar por el intento de robo del cementerio, Castillo quedó involucrado por otro hecho delictivo en el que se apoderó de un aire acondicionado de una casa ubicada frente a la Plazoleta del Tango de Cipolletti.
Un vecino lo vio y eso permitió alertar la policía, que lo atrapó a las pocas cuadras llevando el aparato en su poder y un bolso con herramientas que había utilizado para cometer el robo.
Finalmente fue condenado a un año de prisión condicional (siguió libre) en un juicio abreviado en el que aceptó su culpa. También le incluyeron pautas de conducta. No sumaron en la pena el antecedente del cementerio porque se había agotado el lapso de cumplimiento.