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Declararon culpable al policía rionegrino que le disparó a su pareja con su arma reglamentaria

Fue declarado culpable el policía acusado de disparar a su pareja. El fallo de la Justicia se apoyó en pericias y en el testimonio de la víctima.

El Tribunal Colegiado declaró culpable al policía Mariano Ñancuán por haberle disparado a su pareja con su arma reglamentaria en un hecho ocurrido en mayo de 2025 en General Roca. La decisión se conoció al mediodía del viernes, tras varias jornadas de audiencias en las que se analizaron testimonios, pericias técnicas y versiones contrapuestas sobre lo sucedido.

Los jueces lo consideraron responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego. La calificación se encuadra en artículos del Código Penal que agravan las penas cuando intervienen estos factores.

El fallo no solo estableció la autoría, sino que también descartó de manera contundente la hipótesis de un disparo accidental, uno de los ejes centrales de la defensa.

Una historia de violencia de género marcado por el miedo

El caso tuvo uno de sus momentos más sensibles el 19 de marzo, cuando la víctima, declaró en audiencia. Su relato sostuvo que el imputado tomó el arma reglamentaria, la apuntó y disparó.

Policia disparó contra su pareja General Roca juicio

El Tribunal Colegiado interviniente declaró responsable al policía por el delito contra su ex pareja.

Sin embargo, ese testimonio no fue el primero que brindó. Durante el proceso se expuso que, en un inicio, la joven no había contado lo ocurrido con precisión. Esa situación fue analizada por el Tribunal en el marco de un contexto de vulnerabilidad.

Según se incorporó en el juicio, profesionales evaluaron que la víctima presentaba temor, ambivalencia y mecanismos de defensa habituales en casos de violencia de género. Esos elementos ayudaron a explicar por qué su relato fue evolucionando con el tiempo y terminaron reforzando su credibilidad ante los jueces.

Versiones cambiantes y contradicciones

Desde el inicio del proceso, Ñancuán sostuvo que el disparo había sido accidental, producto de la caída del arma. Sin embargo, esa explicación fue perdiendo consistencia a medida que avanzaba la investigación.

Durante el juicio se evidenciaron contradicciones en sus declaraciones y cambios en su versión de los hechos. Incluso en las primeras horas posteriores al episodio, el imputado brindó diferentes explicaciones sobre cómo se habría producido el disparo.

Ese comportamiento fue uno de los puntos que el Tribunal valoró al momento de analizar su responsabilidad penal.

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El delito se encuadra en “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego".

La prueba técnica fue determinante

Uno de los aspectos clave del juicio fue la evidencia pericial sobre el arma utilizada. Los especialistas explicaron que la pistola contaba con mecanismos de seguridad que impedían que se disparara por una caída, lo que descartó de plano la hipótesis del accidente.

A esto se sumó el análisis de la trayectoria del disparo: de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y en dirección descendente. Esa descripción resultó incompatible con un disparo involuntario.

En base a estos elementos, el Tribunal concluyó que el acusado tomó el arma, la manipuló y efectuó el disparo de manera intencional, encuadrando el hecho como una conducta dolosa.

Un hecho que pudo ser un tragedia

Durante la lectura del veredicto, el presidente del Tribunal remarcó que la consecuencia pudo haber sido mucho más grave si el proyectil impactaba en otra parte del cuerpo.

La víctima sufrió una herida en el pie derecho, pero el análisis judicial dejó en claro que el resultado fue circunstancial y no disminuye la gravedad de la conducta.

Además, el Tribunal consideró que las amenazas previas con el arma no constituyen un delito autónomo, sino que forman parte de la misma secuencia que culminó con el disparo.

audiencia roca

En cinco días se llevará adelante la audiencia de cesura (segunda etapa del juicio oral).

Lo que viene: la definición de la pena

Tras la declaración de culpabilidad, se abrió una nueva etapa en el proceso. El Tribunal dispuso un plazo de cinco días para que las partes ofrezcan prueba de cara a la audiencia de cesura, donde se definirá la pena.

Hasta entonces, se mantendrán las medidas cautelares para proteger a la víctima, incluyendo la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y cualquier tipo de contacto.

La sentencia completa se conocerá luego de esa instancia, pero el veredicto ya marca un punto clave: la Justicia consideró probado que el disparo no fue un accidente, sino un hecho de violencia de género con responsabilidad penal.