Apareció el condenado por rapto y abuso y levantaron la declaración de rebeldía y captura
Es el hombre que subió a una menor a su vehículo y la manoseó. No asistió a una audiencia de control de pena. Se presentó y ofreció una excusa insólita.
El juez de Ejecución Penal 8 Lucas Lizzi dejó sin efecto la declaración de rebeldía y orden de captura dispuesta contra Gonzalo Nicolás Rodríguez Araneda, el hombre de 40 años que fue condenado a un año de prisión condicional y pautas de conducta por haber raptado y manoseado a una adolescente que había hecho subir por la fuerza a su camioneta en un barrio de Cipolletti.
La medida la había tomado el magistrado el martes 24 de la semana pasada, día en que Rodríguez Araneda debía participar de manera virtual a una audiencia de control de la pena, pero no lo hizo.
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Sin embargo el viernes el sentenciado se presentó y asistió a la nueva audiencia en la que, ante la pregunta del juez acerca del motivo por el cual no se conectó, el condenado dijo que fue “por estar en una reunión”.
Lizzi le aclaró los alcances de la carga de presentación, y que esta en libertad porque así se resolvió en juicio, pero el beneficio depende del cumplimiento de las medidas de comportamiento que le impusieron.
El fiscal Oscar Cid dictaminó que el hombre ahora está a derecho y que correspondía el levantamiento de la rebeldía. No obstante aclaró que la intervención del Juez “debe servir como intimación”.
Además pidió que se presente al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (IAPL) para estar a derecho e informar sobre sus condiciones de vida, en lugar del Juzgado de Ejecución como se estableció en el fallo.
El Fiscal agregó que no tenía novedades en cuanto a la prohibición de acercamiento a la víctima, otras de las pautas fijadas, mientras que remarcó que debe realizar el tratamiento psicológico, dado que lo sugería un informe del CIF -Cuerpo de Investigaciones Fiscales-. Solicitó que acredite ese cumplimiento.
El abogado Michel Rischmann, representante de la querella, adhirió a lo peticionado por Cid al alegar que no tiene constancia de que Rodríguez Araneda hubiera incumplido la prohibición de acercamiento, y también pidió que efectúe el tratamiento psicológico.
A su turno, el defensor Oficial Mario Nolivo coincidió en que debía revocar la declaración de rebeldía dado que su asistido se había presentado y está a derecho y no objetó que el control de las pautas las realice ante el IAPL
Tampoco expuso planteos en cuanto al tratamiento psicológico, aunque aclaró que el hombre había asistido a una sesión el 27 de abril último.
En este caso el mismo Rodríguez Araneda dijo que el psicólogo no continuó con la terapia porque faltaba la orden judicial, por lo que aseguró que lo hará de manera privada.
Debe ver a un psicólogo para que "esto no vuelva a ocurrir"
Ante lo argumentado por las partes Lizzi resolvió levantar la declaración de rebeldía y remarcó respecto al tratamiento psicológico que debía expedirse un profesional sobre la necesidad de hacerlo.
Consideró que el CIF informó que era necesario para “evitar conductas como por las que fuera condenado”, y para contribuir a su “reinserción social, la comprensión del hecho y que esto no vuelva a ocurrir”. Sostuvo que lo podría realizar en forma privada. El cumplimiento deberá acreditarlo en un plazo no mayor a 30 días.
En cuanto a las demás pautas, como prohibición de acercamiento, sostuvo que no había quejas.
En tanto que ordenó que cada dos meses se deberá presentar ante el IAPL para llevar a cabo “el control y seguimiento de las pautas de conductas impuestas en Sentencia”.
Un caso conmocionante
El hecho que cometió Rodríguez Araneda generó una enorme conmoción en la comunidad y hasta el mismo gobernador Alberto Weretilneck se refirió a ello en un mensaje publicado en sus redes sociales en el que destacó el trabajo realizado por el personal policial que lo detuvo y difundió las imágenes del operativo.
El hombre, que luce un visible tatuaje en uno de sus brazos, fue atrapado la tarde del 9 de agosto del año pasado, minutos antes de las 20:30, luego de interceptara a una adolescente de 17 años que caminaba por un sector del barrio CGT y la introdujera de los pelos la camioneta Chery Tiggo color gris oscuro con vidrios polarizados que conducía.
En el interior del rodado, el depravado la manoseó por arriba de la ropa, pero a unas cinco cuadras la víctima logró abrir la puerta y se arrojó del vehículo en la esquina de las calles Capitán Gómez casi Mosconi. Un grupo de personas, entre ellas una familiar, observó esa parte de la escena. Pero además también fueron captadas por una cámara de seguridad. Todo sirvió de pruebas que fueron relevantes en la investigación.
Rodríguez Araneda fue imputado por " rapto y abuso sexual simple en concurso real", pero confesó su culpa en un juicio abreviado, en el que fue condenado a la pena de un año de prisión condicional -que no lo llevaba tras las rejas- y el cumplimiento de pautas de conducta por el término de tres años. Entre ellas, la prohibición de acercamiento y consultar a un profesional que evalúe si necesita realizar algún tipo de tratamiento psicológico por su posible perturbación mental.
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