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Ley de aborto no punible

El proyecto de la legisladora Marta Milesi establece que se podrá solicitar la interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer o cuando el embarazo provenga de una violación.
Cipolletti.- La legisladora de la Concertación, Marta Milesi aludió a la importancia de su proyecto de ley 390 del año 2009 que tiene por objeto regular el procedimiento a llevar a cabo por el personal de salud de los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales, del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro, respecto de la atención de abortos no punibles contemplado en el Código Penal; con la finalidad de garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social.
Milesi aludió al último caso de una menor abusada que se conoció en la jornada de ayer. La menor de 15 años transita las 16 semanas de gestación y pidió autorización para someterse a un aborto, lo que provocó una fuerte polémica en esta provincia.
La solicitud fue negada por el Juzgado de Familia de Comodoro, y ahora la resolución está en manos de la Cámara de Apelaciones que, según los plazos, debería expedirse antes del fin de semana.
El proyecto de Milesi establece que se podrá solicitar la interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer o cuando el embarazo provenga de una violación, o bien cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente.
La legisladora recordó dichos de la madre de la menor quien explicó que sobre la violación relató "cuando sucedieron los hechos, a los pocos días mi hija me lo cuenta. Me dijo que la había agarrado a la fuerza. La situación me paralizó. Mi hija hacia días que estaba mal y me pedía una psicóloga".
Además recordó que la relación que la menor mantenía con el suboficial denunciado era muy buena y dijo que "era como un padre para la menor”. La mamá aseguró que "si la Cámara sostiene la postura de primera instancia voy a responsabilizar al Estado. La Cámara tiene que dar una solución en positivo por la situación psíquica y emocional de mi hija. Yo como madre siento que se le cierran todas las puertas. ¿Dónde están sus derechos como niña y como mujer? Ella todavía es una niña para la ley”.
La iniciativa de Milesi estable como requisitos para interrumpir el embarazo en caso de violación dado que “se presume la existencia de peligro para la salud psíquica.
Además la legisladora establece plazos para todos lo casos de interrupción voluntaria del embarazo no mayor de diez días, contados a partir de que se solicita la interrupción. Si se tratare de una situación de alto riesgo para la vida o salud integral de la mujer, la realización de la práctica médica debe proceder con la urgencia que el caso requiera de acuerdo con la opinión del profesional tratante.
Milesi explicó que para todos los casos de interrupción voluntaria del embarazo se establece como plazo máximo para la realización de la práctica las doce semanas de gestación. Además los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales deben ofrecer asistencia psicológica a la mujer embarazada desde el momento en que solicita la práctica del aborto no punible y hasta su recuperación, gozando de prioridad en la asignación de turnos.