Las restricciones en los puentes se mantendrán hasta el 12 de junio
Así lo resolvieron este martes los gobernadores de Neuquén y Río Negro. Desde este miércoles habilitaron el paso Centenario-Cinco Saltos para descomprimir la Ruta 22 y el tercer puente.
Los gobiernos de Neuquén y Río Negro acordaron este martes extender la restricción -por una semana más- el tránsito entre ambas provincias. De esta manera el paso interprovincial sólo será para esenciales hasta el próximo viernes 12 de junio, inclusive.
La medida, que mantiene la circulación en los pasos a fase 1, entró en vigencia el pasado viernes 29, debido a la escalada de contagios de coronavirus.
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Durante este período, solo pueden transitar por los pasos interprovinciales los trabajadores esenciales incluidos entre los 24 rubros exceptuados por Nación en el inicio de esta pandemia.
La novedad del anuncio es que se sumará como alternativa el paso entre Centenario y Cinco Saltos, que desde el inicio de la emergencia sanitaria estaba vedado al tránsito vehicular.
En lo que va de esta nueva modalidad en los puentes se han registrado largas filas de automóviles y transporte pesado por lo que pasar por lo que pasar por el sector demandó entre una hora y media y hasta más de dos horas. Incluso se observaron numerosas infracciones.
Las empresas de transporte interurbano -Koko y Pehuenche- resolvieron no cruzar con las unidades por los puentes debido a las demoras por lo que los pasajeros deben realizar el trasbordo a pie para continuar el viaje.
La extensión de la medida, recordemos, alcanza a los puentes sobre la Ruta Nacional 22, el tercer puente, el dique Ballester y en la Ruta 40, en Dina Huapi. Ahora se suma el acceso que une Centenario y Cinco Saltos.
De esta manera, solo podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de Gobierno.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular
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