Conminan a diputados de la UCR a apoyar la reforma
Los legisladores radicales ya recibieron las cartas documentos en las que se los instruye para que acompañen el proyecto de ley de declaración de la necesidad de la reforma constitucional. En el documento, remitido a la mayoría de los integrantes del bloque oficialista, se les advierte que podrían ser “sancionados e incluso “eliminados de los padrones partidarios”, lo que provocó un gran malestar en algunos de los destinatarios de las notas.
Las cartas documentos están remitidas por Jorge Sartor, en su carácter de secretario de la mesa directiva de la “Convención de la UCR”, que se reunió en Choele Choel el 24 de abril y donde notifica la Resolución Número Nº 2/2010, aprobada por unanimidad.
La resolución del encuentro radical, en su parte resolutiva, dispuso “declarar la necesidad y oportunidad de la reforma de la Constitución de a Provincia de Río Negro” y aprobó “el anteproyecto de ley de declaración de necesidad de reforma puesto a consideración”.
Luego dispuso indicar a los legisladores provinciales que deben acompañar el proyecto de ley de declaración de la necesidad de reforma que presentará el Poder Ejecutivo Provincial, tratar y aprobar en comisiones el mencionado proyecto ni bien sea remitido elevándolo con dictamen al recinto para su tratamiento en la primera sesión para su dictamen. Y por último, se les instruye a “votar favorablemente en el plenario el proyecto de ley de declaración de necesidad de la reforma”
En las cartas documentos se advierte que todas estas instrucciones están dadas “bajo apercibimiento” de lo normado por los artículos 25, de la Constitución de la Provincia de Río Negro, y 40, de la Carta Orgánica de UCR.
El Artículo 25 de la Constitución provincial habla de que “las bancas de toda representación política legislativa, provincial o municipal, pertenecen a los partidos políticos que las nominaron conforme la ley que lo reglamente”.
Por su parte, el aArtículo 40 de la Carta partidaria dice que “los afiliados podrán ser sancionados e incluso eliminados de los padrones partidarios, a juicio de las dos terceras partes de los miembros de los respectivos comités, cuando se alzaren contra las resoluciones de las autoridades partidarias tomadas de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta carta orgánica”.







