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Una madre cipoleña fue a la Justicia porque el padre no actualizaba la cuota alimentaria

La nena tiene seis años, convulsiones atípicas y cuatro terapias. El monto que pagaba el padre ya no alcanzaba por lo que tuvo que intervenir la Justicia.

La Unidad Procesal N° 11 del fuero de Familia de Cipolletti dictó sentencia en una causa de modificación de cuota alimentaria iniciada por la madre de una niña de seis años con diagnóstico de convulsiones atípicas.

El fallo reconoció que el cuadro clínico de la menor generaba necesidades que excedían ampliamente el monto que el progenitor venía abonando y ordenó su actualización, distribuyendo además los gastos extraordinarios de salud entre ambos progenitores.

La niña asiste a cuatro terapias: fonoaudiología, psicología, equinoterapia y terapia ocupacional. Cada una responde a una necesidad específica identificada por el equipo de profesionales que supervisa su evolución clínica. La cuota alimentaria vigente había sido acordada antes de que el diagnóstico se definiera y los tratamientos se pusieran en marcha, por lo que el monto fijado dejó de reflejar los gastos reales que la atención de la menor demandaba mes a mes.

Ante esa situación, la madre inició la acción judicial para que la obligación alimentaria fuera adecuada a la realidad del cuadro de salud de su hija. En el proceso sostuvo que asumió la organización cotidiana de los traslados, las gestiones ante obras sociales, los controles médicos y la asistencia diaria. También señaló que debió afrontar gastos vinculados con salud, escolaridad y terapias que no estaban contemplados en la cuota original.

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La posición del progenitor y el análisis de la prueba

El padre negó que la totalidad de los gastos hubiera recaído exclusivamente sobre la madre y afirmó haber realizado aportes adicionales y pagos directos relacionados con los tratamientos de la niña. La jueza analizó la prueba producida en el expediente y ponderó los argumentos de ambas partes antes de dictar resolución.

La magistrada recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y citó los artículos 646, 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial. Según establecen esas normas, los alimentos comprenden manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia médica y los gastos por enfermedad, entre otros rubros que deben adecuarse al nivel de vida y a la capacidad económica de cada progenitor.

ECP FUERO DE FAMILIA PODER JUDICIAL (1)

El peso de la discapacidad en el cálculo alimentario

El fallo reconoció explícitamente que el crecimiento de los hijos suele incrementar sus necesidades, pero subrayó que en este caso existía una situación adicional derivada del estado de salud de la niña. La sentencia indicó que la discapacidad puede generar costos que van más allá de las prestaciones médicas estrictas: traslados, adaptaciones de rutina, tiempos de acompañamiento y actividades terapéuticas específicas que no siempre cuentan con cobertura integral.

Ese razonamiento fue determinante para que la resolución concluyera que la cuota anterior resultaba insuficiente y que debía ser modificada para reflejar fielmente las necesidades actuales de la menor, tal como lo exige el principio del interés superior del niño consagrado en el ordenamiento jurídico argentino.

Uno de los aspectos más significativos del fallo fue la valoración económica de las tareas de cuidado ejercidas por la madre. La jueza sostuvo que la organización diaria de la vida de la niña, sus terapias, controles médicos y traslados constituye un aporte concreto a la manutención, reconocido expresamente por el artículo 660 del Código Civil y Comercial. Esa carga cotidiana fue tomada en cuenta al momento de distribuir la obligación entre los progenitores.

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La capacidad económica y los ingresos acreditados

Respecto de los haberes del progenitor, la magistrada tomó como base los ingresos comprobados en relación de dependencia. La madre había planteado la existencia de una actividad comercial paralela que generaría ingresos adicionales, pero la resolución señaló que no se produjo prueba suficiente para acreditar esa fuente de ingresos en la actualidad. Por ello, la capacidad económica del padre fue determinada exclusivamente sobre la remuneración acreditada en el empleo formal registrado.

Como resultado del análisis, la Unidad Procesal N° 11 fijó la cuota alimentaria en un porcentaje de los haberes mensuales del progenitor, con inclusión de los conceptos salariales establecidos en la sentencia. Adicionalmente, el fallo dispuso que los gastos extraordinarios de salud —tratamientos, farmacia, prótesis y rehabilitaciones no cubiertas en forma total por las obras sociales— sean distribuidos entre ambos progenitores en las proporciones fijadas por la resolución.