Una vecina de Cipolletti denunció débitos por dos planes de ahorro que nunca firmó. ¿Cómo fue la maniobra de la administradora y qué resolvió la Justicia?.
Una cadena de llamadas telefónicas que prometían el acceso a un vehículo terminó en una sentencia judicial en Cipolletti. La Justicia condenó al Banco Patagonia y a una administradora de planes de ahorro por aplicar débitos automáticos sin consentimiento válido, en un caso que expone fallas en los mecanismos de control dentro del sistema financiero y comercial.
Todo comenzó con un contacto telefónico que, según reconstruyó el expediente, se presentó como una oferta atractiva de ingresar a un plan de ahorro para adquirir un auto. Del otro lado de la línea, una voz realizó preguntas habituales, datos personales, documento, disponibilidad de tarjeta de crédito, en una conversación que no generó sospechas inmediatas. Minutos después, un nuevo llamado retomó la propuesta en los mismos términos.
Sin embargo, la instancia clave que debía formalizar cualquier operación nunca se concretó. La mujer aseguró que jamás recibió documentación para firmar ni otorgó consentimiento expreso para adherirse a un plan. Esa ausencia de validación fue, con el tiempo, el eje central del conflicto judicial.
El problema se hizo visible al revisar los resúmenes de su tarjeta. Primero apareció un débito vinculado a un plan de ahorro. Luego otro. Con el paso de los meses, los cargos no solo se repitieron sino que aumentaron, incluso registrando más de un débito en un mismo período.
Según detalló la damnificada en la causa, esos descuentos llegaron a representar montos equivalentes o superiores a su salario, lo que impactó de manera directa en su economía. La situación derivó en una serie de reclamos que, lejos de resolverse rápidamente, se transformaron en un recorrido burocrático sin respuestas concretas.
En el banco, la derivaron al sistema de la tarjeta. Allí, la explicación apuntó hacia el comercio, indicando que la orden de cobro provenía de la empresa vinculada al plan. Las gestiones se multiplicaron, pero las soluciones no llegaron en tiempo oportuno.
Recién más adelante, la concesionaria involucrada reconoció que existían dos planes de ahorro a nombre de la mujer, ambos generados el mismo día y por distintos operadores, lo que reforzó las sospechas sobre la irregularidad de las operaciones.
El caso fue tramitado en el fuero Civil de Cipolletti bajo la modalidad de proceso sumarísimo. Durante el juicio, tanto el banco como la administradora de los planes rechazaron su responsabilidad.
La entidad bancaria sostuvo que los débitos solo pudieron efectuarse con la autorización de la titular, a partir del uso de sus datos personales y de seguridad. También argumentó que la falta de impugnación dentro de determinados plazos implicaba la aceptación de los consumos reflejados en los resúmenes.
Por su parte, la administradora afirmó que existían dos adhesiones válidas y que los pagos realizados durante meses contradecían el desconocimiento posterior.
Sin embargo, el juez centró el análisis en un interrogante fundamental: si existió o no consentimiento válido. En ese marco, tomó relevancia la impugnación de la mujer sobre la documentación presentada, especialmente en relación a las firmas que figuraban en los contratos.
Ante esa negativa, la empresa no produjo una pericia caligráfica que acreditara la autenticidad de esas firmas. Además, peritajes contables detectaron inconsistencias, documentación incompleta y falta de respaldo en aspectos como las rescisiones y sus causales.
Con esos elementos, el magistrado concluyó que no se logró probar la existencia de un consentimiento legítimo y, en consecuencia, declaró inexistentes los contratos.
La sentencia también alcanzó al banco, al considerar que formó parte de la cadena del servicio financiero. El fallo valoró, entre otras pruebas, una carta documento en la que la clienta había impugnado los cargos y un informe técnico sobre el procesamiento de pagos y reclamos.
Asimismo, se tuvieron en cuenta testimonios que dieron cuenta de reiterados intentos de la mujer por frenar los débitos sin obtener respuestas eficaces.
En ese contexto, el juez atribuyó responsabilidad objetiva a las demandadas y remarcó que debieron garantizar una respuesta adecuada para evitar la continuidad de los cobros cuestionados.
El fallo ordenó la restitución de los importes debitados, con intereses conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Además, reconoció daño moral por las consecuencias personales derivadas de la situación y aplicó daño punitivo, en función de la gravedad de los hechos y el trato recibido durante los reclamos.
La condena fue dictada de manera solidaria contra el Banco Patagonia y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que aún no se encuentra firme y puede ser apelada.