Una familia de Cipolletti llevó a la Justicia a dos empresas de planes de ahorro por incumplir el contrato. ¿Qué se resolvió?
Lo que debía resolverse con un trámite administrativo terminó en los tribunales. Una familia de Cipolletti llegó a la Justicia para reclamar la entrega de un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro. Todo comenzó con la suscripción para acceder a un Peugeot 207 Compact 1.4 0 kilómetro, bajo un sistema de 84 cuotas, gestionado a través de una concesionaria.
Durante los primeros meses, el cumplimiento fue regular, se pagaron las cuotas iniciales y el contrato avanzó sin inconvenientes. Sin embargo, el fallecimiento del titular cambió el rumbo del trámite. La familia notificó la situación y presentó la documentación exigida para continuar el proceso.
El contrato contemplaba expresamente este escenario mediante un seguro de vida destinado a cancelar el saldo del plan en caso de muerte del suscriptor. De acuerdo con lo acreditado en el expediente, la aseguradora pagó la indemnización correspondiente a la administradora, lo que, desde la mirada de los herederos, debía activar automáticamente el mecanismo de adjudicación y entrega del vehículo.
Lejos de recibir el auto, la familia inició una serie de gestiones y reclamos formales. Con el paso del tiempo, comenzaron a llegar respuestas que hablaban de cambios de modelo, de la discontinuidad del Peugeot 207 y de la supuesta necesidad de cumplir nuevos requisitos. También se mencionaron diferencias económicas con modelos posteriores, sin que existiera una notificación clara y fehaciente conforme a lo pactado originalmente.
Ante la falta de soluciones concretas, los damnificados recurrieron a la vía judicial. En el proceso, la concesionaria intentó desvincularse del conflicto y negó tener responsabilidad directa. La administradora, por su parte, reconoció la existencia del plan, el modelo contratado y el cobro del seguro, pero atribuyó el resultado a supuestas demoras administrativas y a exigencias posteriores que colocó en cabeza de la familia.
El Juzgado Civil de Cipolletti encuadró el caso dentro de una relación de consumo y citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya había establecido que los planes de ahorro constituyen contratos de consumo.
Bajo ese marco, el magistrado rechazó la defensa de falta de legitimación de la concesionaria y sostuvo que ambas firmas formaban parte de una misma cadena de consumo, con una finalidad económica común: la comercialización y entrega del vehículo. Esa conexidad contractual, “habilitó la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas”, detallaron.
El núcleo del fallo se centró en la cláusula contractual referida al seguro de vida. Para el juez, una vez acreditado el fallecimiento del suscriptor y cobrada la indemnización, la administradora estaba obligada a actuar en representación de los herederos para avanzar con la adjudicación del bien.
La sentencia remarcó que del texto del contrato no surgía la exigencia de una declaratoria de herederos como condición previa para activar ese procedimiento. En consecuencia, las demoras internas, los cambios de modelo o las reestructuraciones comerciales no podían trasladarse a la familia consumidora.
Incluso frente a la discontinuidad del Peugeot 207 Compact 1.4, el tribunal remarcó que la obligación contractual subsistía mediante la entrega de un vehículo cero kilómetro de características similares que lo reemplazara.
Con esos fundamentos, la resolución ordenó a las partes, adquirir y entregar un auto nuevo equivalente al originalmente contratado. Además, dispuso el pago de una indemnización por daño moral y daño punitivo, al considerar que el incumplimiento prolongado generó un perjuicio que excedió lo meramente patrimonial.
El fallo también puso el acento en el trato dispensado a la familia, que durante años quedó atrapada entre respuestas parciales y trámites inconclusos, pese a haber cumplido con todas las obligaciones que estaban a su cargo. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada.