El dueño de una agencia de autos fue absuelto tras una denuncia por estafa, relacionada a la venta de una camioneta.
Un tribunal de Cipolletti absolvió a un comerciante acusado de estafa en concurso con desbaratamiento de derechos acordados por la venta de una camioneta Fiat Strada en abril de 2021. El fallo, unánime, se basó en la falta de pruebas concluyentes para demostrar que el imputado, dueño de una agencia de autos, hubiese actuado con dolo o intención de defraudar a las víctimas.
El caso giró en torno a una camioneta que una familia adquirió bajo la promesa de que sería transferida a su nombre al completar los pagos. Sin embargo, meses después, al intentar vender el vehículo, descubrieron que estaba inhibido desde días posteriores a la transacción original. Según los denunciantes, el comerciante acusado nunca les informó sobre esta restricción y, a pesar de múltiples reclamos, no les entregó otro auto ni devolvió el dinero.
Durante el juicio, el tribunal escuchó los argumentos de la fiscalía y la querella, quienes sostuvieron que el comerciante había utilizado “engaños y ardides” para inducir a error a los compradores, provocándoles un importante perjuicio económico. La defensa, por su parte, aseguró que se trataba de un simple conflicto contractual, propio del ámbito civil, y que al momento de la venta el vehículo no tenía ninguna medida que impidiera su transferencia.
Los jueces que integraron el tribunal en este caso fueron María Florencia Caruso, Guillermo Merlo y Marcelo Gómez. El Ministerio Público Fiscal a cargo de la Fiscal del Caso Rocío Guiñazú Alanis.
El fallo destacó que la inhibición general sobre el vehículo se inscribió en el Registro de la Propiedad Automotor el 13 de abril de 2021, días después de la venta. Según los jueces, no quedó demostrado que el comerciante supiera de esa restricción al momento de la transacción. “No se logró acreditar que el acusado actuara con dolo ni que empleara maniobras para frustrar el derecho de los compradores”, afirmaron. Además, señalaron que el estado del dominio del automotor se verificó correctamente en febrero de ese año, y no arrojó observaciones.
La sentencia también hizo hincapié en el rol de los compradores, quienes, según el tribunal, no verificaron la titularidad del vehículo ni exigieron la inscripción del trámite en el registro. “El contrato era válido, pero la transferencia del dominio no se concretó porque la anotación registral es constitutiva del derecho real. No podemos trasladar la responsabilidad del Registro al imputado”, sostuvo uno de los jueces en su fundamentación.
El tribunal consideró además que las evidencias presentadas no eran lo suficientemente sólidas. Entre ellas, cuestionaron la validez de una serie de audios supuestamente enviados por el imputado a los denunciantes, que no fueron peritados adecuadamente. “No podemos atribuirle responsabilidad a partir de mensajes cuya autenticidad no fue comprobada”, remarcaron.
Si bien los jueces reconocieron el perjuicio económico y emocional sufrido por las víctimas, recalcaron que las irregularidades detectadas en el proceso no constituían un delito penal. “La acusación no logró demostrar el engaño inicial ni un segundo acto malicioso que frustrara los derechos de los compradores. Lo que aquí se observa es un incumplimiento contractual que deberá ser resuelto en la vía civil”, concluyeron.
El fallo también incluyó citas de la jurisprudencia, como el principio de que “no todo incumplimiento contractual configura un delito penal”, y reafirmó que la falta de certeza sobre los hechos ameritaba la aplicación del beneficio de la duda. “La duda es un estado del intelecto que genera vacilación entre una decisión afirmativa o negativa. En este caso, no contamos con los elementos suficientes para alcanzar un convencimiento pleno”, afirmaron los magistrados.
Por su parte, el acusado agradeció la absolución y manifestó que siempre actuó de buena fe. Las víctimas, en tanto, lamentaron no haber obtenido una reparación durante el juicio. El tribunal dejó abierta la posibilidad de que reclamen por vía civil.