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Confirman el sobreseimiento de un empresario acusado de violar la restricción de acercamiento a sus hijos

El involucrado es un conocido empresario cipoleño que enfrentó varias denuncias por violencia de género.

El juez Fernando Sánchez Freytes confirmó el sobreseimiento de un empresario cipoleño acusado de desobedecer una orden judicial que le prohibía acercarse a su expareja y a sus hijos. La medida había sido dictada por un juez de familia en el marco de un proceso por violencia familiar. El incidente que dio origen a la investigación penal ocurrió varios años después, cuando el hombre fue denunciado por haber incumplido esa restricción. La fiscalía y la querella impulsaron la apertura de una causa penal, pero el juez de garantías consideró que no se configuraba un delito y dispuso el cierre del proceso. Esa decisión fue apelada, pero finalmente quedó firme.

El juez de juicio de Roca ratificó la resolución del juez de garantías Gustavo Quelín que había rechazado la formulación de cargos y dispuesto el sobreseimiento. La audiencia de revisión se realizó por videoconferencia.

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La revisión se originó a partir del planteo del Ministerio Público Fiscal, que recurrió la decisión por considerar que incurrió en un error al declarar la atipicidad de la conducta, se detalló. El fiscal solicitó que se revoque el sobreseimiento y que se admita la formulación de cargos contra el imputado. A su turno, la parte querellante adhirió a los argumentos del Ministerio Público Fiscal y pidió que se habilite la investigación penal.

Según los fundamentos expuestos durante la audiencia, el hecho atribuido consistió en el presunto incumplimiento de una medida cautelar de prohibición de acercamiento, dispuesta por un juez de familia en el año 2020. La acusación sostuvo que el imputado se encontraba debidamente notificado de esa medida bajo apercibimiento de arresto, y que su incumplimiento configuraba el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Ciudad Judicial de Roca.
El caso recayó en Roca porque el hecho denunciado sucedió en Allen. (Foto ilustrativa)

El caso recayó en Roca porque el hecho denunciado sucedió en Allen. (Foto ilustrativa)

Tanto el fiscal como la querella argumentaron que la ley provincial 3040, modificada por la ley 4241, no excluye la aplicación de sanciones penales frente al incumplimiento de medidas dispuestas por el fuero de familia.

El empresario ha cumplido prisión efectiva luego de atravesar varias causas por violencia de género con distintas parejas. El último hecho ocurrió en Allen, donde intentó acercarse a su hijo pero el niño logró irse con su madre.

Vericuetos legales

Por su parte, la defensa del empresario cipoleño sobreseído cuestionó la legalidad del intento de reformular los cargos en base a hechos y antecedentes no mencionados en la audiencia original. Sus abogados sostuvieron que el hecho imputado carecía de tipicidad penal porque la orden judicial presuntamente desobedecida no incluía la advertencia expresa sobre las consecuencias penales de su incumplimiento, tal como lo exige el Código Procesal de Familia.

Además, indicaron que las medidas cautelares carecían de plazo determinado, lo cual contraviene lo establecido en la normativa vigente. También señalaron que el juez de familia había dispuesto como sanción el arresto, lo que a su entender excluía la posibilidad de formular cargos por desobediencia penal.

El juez Fernando Sánchez Freytes sostuvo que la resolución dictada por el juez de garantías no resultaba arbitraria ni absurda, y que se ajustaba a derecho. Consideró que la advertencia de una sanción de arresto por incumplimiento de la medida cautelar no podía interpretarse como equivalente a una advertencia sobre la posible comisión de un delito penal. En ese sentido, concluyó que la decisión de rechazar la formulación de cargos y disponer el sobreseimiento se encontraba debidamente fundada y debía ser confirmada.

Con este criterio, el juez de juicio de Roca rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal y de la querella, y dejó firme la resolución del juez de garantías.

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