Su madre tenía demencia senil al suscribir la escritura y recurrieron a la Justicia de Cipolletti para evitar que la herencia quedara en manos de un solo hermano.
En 2019, una mujer cedió a uno de sus hijos los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su marido fallecido. El acto quedó plasmado en una escritura pública. Sin embargo, lo que debía ser una transmisión patrimonial ordinaria se convirtió en el punto de partida de un prolongado litigio familiar. Sus otras cuatro hijas sostuvieron que su madre padecía demencia senil y depresión al momento de firmar el documento, y que esa condición la incapacitaba para comprender los alcances del acto jurídico que suscribía.
Para las cuatro mujeres, los problemas del instrumento no se limitaban a la salud de su madre. Argumentaron que el precio consignado en la escritura era irrisorio y no reflejaba el valor real de los derechos cedidos. Más aún, afirmaron que la operación encubría en realidad una donación disfrazada de cesión onerosa, con el propósito de excluirlas de la herencia que legalmente les correspondía como herederas forzosas de su madre.
Las cuatro hijas promovieron un incidente de redargución de falsedad contra la escritura y contra la escribana que la autorizó. El objetivo era obtener la nulidad del instrumento. Sus argumentos centrales cuestionaban la actuación de la notaria en tres dimensiones: primero, que no contaba con los conocimientos médicos para determinar si su madre comprendía el acto; segundo, que no podía certificar válidamente el pago del precio porque el dinero habría sido abonado con anterioridad al acto notarial; y tercero, que el cesionario (su hermano) tampoco tenía medios verificables para acreditar ese pago.
Tanto la escribana como el hermano rechazaron los planteos. La notaria sostuvo que había cumplido con todas sus obligaciones legales: verificó la ausencia de inhibiciones sobre la cedente mediante el certificado registral correspondiente y dejó constancia de las declaraciones de las partes sobre su propia capacidad, conforme lo exige la normativa vigente. Además, señalaron que la acción elegida por las mujeres era jurídicamente incorrecta.
El fuero Civil de Cipolletti rechazó el incidente. La sentencia mencionó que la redargución de falsedad tiene un objeto específico y acotado, que es demostrar que el autorizante registró algo distinto de lo que efectivamente sucedió durante el acto notarial. Los vicios que las mujeres invocaban —incapacidad de la cedente, simulación del negocio y precio irrisorio— son defectos propios del acto jurídico en sí mismo y deben ser discutidos mediante una acción ordinaria de nulidad, no por la vía incidental que eligieron.
El tribunal también evaluó la prueba aportada y la consideró insuficiente. El único elemento probatorio disponible fue un certificado médico extendido con posterioridad al fallecimiento de la cedente, suscripto por un especialista en medicina del trabajo. El documento no estaba respaldado por historia clínica, estudios neurológicos ni evaluaciones psiquiátricas que permitieran reconstruir el estado mental de la mujer al momento en que firmó la escritura en 2019.
Una de las cuatro mujeres apeló la resolución ante la Cámara Civil de Cipolletti. En esa instancia planteó, entre otros argumentos, que el juez de primera instancia debió reconducir el planteo hacia una acción de nulidad en lugar de rechazarlo por razones formales, y que el certificado médico no había recibido una valoración adecuada por parte del tribunal.
La Cámara Civil rechazó esos argumentos y confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal de alzada explicó que el principio procesal que permite a los jueces aplicar la norma jurídica correcta aunque la parte haya elegido un encuadre equivocado no habilita a transformar por completo una acción en otra distinta, cuando ese cambio implica alterar el objeto del litigio y afectar el principio de congruencia procesal que rige el proceso civil.
La decisión de la Cámara cierra la vía incidental, pero no impide que las mujeres, si así lo deciden, promuevan una acción ordinaria de nulidad con la prueba adecuada. Lo que la Justicia dejó en claro es que el camino procesal correcto importa tanto como el fondo del reclamo.