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Un perro quedó en el medio de una separación de pareja y la Justicia sorprendió con un inédito fallo

Una pareja convivió durante una década y compartieron la crianza de una mascota. El animal tiene dificultades para su traslado y avanzada edad. El planteo se basó en considerar al perro como ser sintiente.

Un vínculo de pareja que duró casi una década de relación, adoptó una perra y formó parte de su familia durante el tiempo compartido. Los jóvenes compartieron la crianza del animal, que formaba parte de sus rutinas diarias y de su proyecto de vida en común. El conflicto surgió cuando los jóvenes decidieron separarse y mantuvieron un esquema para alternar el cuidado de la perra mediante un acuerdo informal.

Se trata de una perra de gran tamaño y avanzada edad, esto significa que precisa cuidados especiales porque sufre problemas de salud propio de su rango etario y tiene limitaciones en su movilidad.

Al principio funcionó durante varios meses el sistema informal de convivencia alternada pero después surgieron desacuerdos y conflictos que derivaron en una causa judicial para establecer un régimen de comunicación. Por esta razón, la Justicia de Río Negro intervino para que los integrantes de la ex pareja puedan regular el contacto con el animal.

El conflicto inició por problemas en el acuerdo informal de convivencia del animal

La magistrada advirtió que el ordenamiento jurídico argentino carece de una normativa específica para abordar disputas sobre mascotas en el contexto de separaciones. Pero señaló que la ausencia legislativa no impide brindar respuestas a estas situaciones, que derivan de la complejidad de los nuevos vínculos y el avance de nuestra sociedad, que se presentan con frecuencia en los tribunales de familia.

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La perra formó parte de su familia durante casi una década.

El punto central del fallo se basó en el debate de reconocer a la perra como un ser sintiente y no como un objeto. El Código Civil y Comercial los contempla dentro de la categoría de bienes muebles, la jueza entendió que esa definición resulta insuficiente frente a los cambios sociales y los avances doctrinarios en los últimos años.

El argumento sostiene que los animales poseen la capacidad para experimentar sensaciones, establecer vínculos afectivos y formar parte de dinámicas familiares complejas. En ese marco, la magistrada decidió apartarse de la concepción tradicional que los compara con objetos materiales y adoptó el criterio de “ser sintiente” para resolver el caso.

La jueza consideró a la mascota como un "ser sintiente"

“Voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia”, expresó la jueza.

En ese sentido, la jueza repasó antecedentes nacionales e internacionales relacionados con los derechos de los animales. Entre ellos mencionó el caso de la orangutana Sandra, considerado una referencia relevante en el debate jurídico sobre el reconocimiento de capacidades propias de los seres no humanos y su protección dentro del sistema legal.

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La jueza consideró al animal como un "ser sintiente" durante el debate.

Durante el proceso también se incorporaron testimonios que acreditan que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Múltiples testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza reconoció la existencia de un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede crear lazos que el derecho debe reconocer.

El debate se centró en el análisis de la propiedad del animal

Un aspecto relevante fue el análisis sobre la propiedad del animal. Una de las pruebas demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, pero la jueza definió que no era decisivo para resolver el conflicto.

De manera expresa afirmó: “aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad”. Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.

La jueza remarcó que la sentencia no debía centrarse en establecer quién era el dueño de la mascota, quién la eligió o quién la recibió como regalo. Por el contrario, lo relevante fue la conducta mantenida durante varios años para criar a la perra en conjunto y formar una familia con ella.

En este sentido, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a seguir compartiendo tiempo con la mascota y que el derecho debía ser compatible con el bienestar del animal. La sentencia reconoció la avanzada edad del animal y los problemas de salud, circunstancias que deben priorizar la estabilidad y calidad de vida de la mascota por cualquier pretensión basada en la propiedad.

Finalmente, la jueza estableció un régimen de comunicación para mantener el esquema que ambas personas venían aplicando, es decir, la perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán ser informados los problemas de salud y los gastos en la atención veterinaria serán afrontados en partes iguales.